SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2008-PL. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 07-Ago-1988
La Petición De Mérito A La Letra Dice Lo Siguiente
"En cumplimiento al acuerdo tomado por los Magistrados integrantes de este órgano colegiado al resolver en sesión de siete de agosto último, el conflicto competencial número 10/2008, y con fundamento en lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 197 de la Ley de Amparo, se solicita la modificación de la jurisprudencia P./J. 19/88 con registro No. 820259, Octava Época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 6 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, el 7 de agosto de 1988, con el rubro: ‘LIBERTAD PERSONAL. ACTOS QUE AFECTAN LA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES QUE LOS EMITAN, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA ELLOS.’, a efecto de que se unifique dicho criterio con el diverso emitido por la Primera Sala del propio Máximo Tribunal, en la tesis aislada 1a. CLXXXII/2007 con registro No. 171514, Novena Época, consultable en la página 379 del Tomo XXVI, septiembre de 2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de voz: ‘COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE TRASLADO DE UN SENTENCIADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SE SURTE A FAVOR DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.’, a fin de preservar la certeza y seguridad jurídica, en cuanto a si la competencia para conocer del amparo en que se reclame una orden de traslado emitida por autoridad administrativa y en su caso del recurso de revisión, corresponde a un órgano jurisdiccional en materia penal o administrativa y por ende, obviar los conflictos competenciales que se sustentan en la aplicación de uno u otro criterio y el retardo en la impartición de justicia que ello implica. Lo anterior, para los efectos legales correspondientes a cuyo efecto remito copia certificada de la ejecutoria que se indica y el disco correspondiente."
SEGUNDO. El Tribunal Colegiado solicitante, dictó sentencia en el conflicto competencial número 10/2008, suscitado entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Penal y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Estado de Jalisco, de la que deriva la presente solicitud, la cual en los puntos resolutivos, establece lo siguiente:
"PRIMERO. Se declara al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, legalmente competente para conocer de la demanda de amparo promovida por Ramón Torres Thurman, contra actos del director de Gobernación del Estado de Chihuahua y otras autoridades. SEGUNDO. Con testimonio de esta resolución, remítanse los autos del presente conflicto al mencionado Juez Primero de Distrito, para que se avoque al conocimiento de los mencionados hechos, y testimonio de esta ejecutoria, al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa (contendiente). TERCERO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la modificación de la jurisprudencia de rubro: ‘LIBERTAD PERSONAL. ACTOS QUE AFECTAN LA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES QUE LOS EMITAN, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA ELLOS.’."
- Secretario Jaime Flores Cruz
- Resultando
- La Petición De Mérito A La Letra Dice Lo Siguiente
- El Considerando Sexto De La Citada Resolución Es Textualmente El Que A Continuación Se Transcribe
- Considerando
- Página
- Dicho Precepto Legal Señala
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Artículo
- Tesis P
- Apéndice Primera Parte Tomo Ii Pleno Tesis Página
- Competencia
- Las Consideraciones Que Originaron La Emisión De La Jurisprudencia Reproducida A La Letra Dicen
- Segundo Es Fundada La Modificación De La Tesis Jurisprudencial A Que Esta Resolución Se Refiere