SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2008-PL. MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, INTEGRANTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 29-Nov-2005
Artículo
"...
"Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195."
De la disposición legal antes transcrita se desprende, que para que proceda la solicitud de modificación de jurisprudencia, deben actualizarse los siguientes presupuestos:
- Secretario Francisco Octavio Escudero Contreras
- Resultando
- Página
- Considerando
- Artículo
- Que Exista Solicitud De Parte Legítima
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Por Tanto Lo Anterior Permite Concluir Que Se Satisface El Segundo De Los Requisitos Señalados
- En Esas Condiciones Se Tienen Por Satisfechos Los Requisitos Aludidos
- Quinto Resulta Infundada La Modificación De Jurisprudencia Por Las Razones Siguientes
- Genealogía Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Tesis Pj
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Sexta Época Cuarta Parte
- Primeroes Procedente La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido