SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2008-PL. MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, INTEGRANTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 29-Nov-2005
Tesis Pj
"Página: 5
"NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, INCLUSO SI YA FUE DICTADO EL AUTO QUE DECLARÓ EJECUTORIADA LA SENTENCIA. Si se parte de la interpretación que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo del artículo 32 de la Ley de Amparo en la jurisprudencia P./J. 5/94, y se toma en cuenta que durante la sustanciación del juicio de garantías se presentan diversas hipótesis relacionadas con las notificaciones que deben practicarse para hacer del conocimiento de las partes las decisiones emitidas en cada etapa procesal, debe aceptarse la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones no sólo contra aquellas que se practiquen antes de que el Juez de Distrito dicte sentencia, pues en atención al espíritu del citado artículo y a las directrices que ha establecido el Tribunal Pleno, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte que se considere afectada, es procedente el mencionado incidente en contra de la notificación de la sentencia del Juez de Distrito, aun en el caso de que ésta ya se hubiese declarado ejecutoriada, y en el supuesto de que aquél resultara fundado deberá reponerse el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad, tal como lo ordena el referido precepto legal; sin que lo anterior contravenga el principio de cosa juzgada, en virtud de que los efectos jurídicos de la tramitación y resolución del referido incidente no afectan la decisión del Juez de Distrito plasmada en su sentencia, pues en caso de resultar fundado, sólo tendría como consecuencia ordenar que la notificación de la sentencia se practique de manera legal, subsanando las deficiencias que motivaron su impugnación, pero la sentencia misma queda intocada."
Todo lo cual, permite establecer que aun cuando ya hubiese sido dictado el auto que declaró ejecutoriada la sentencia, únicamente podrá promover el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia y el efecto del amparo, de haberse llevado a cabo irregularmente, sería para ordenar que se practicara de manera legal, quedando intocada la sentencia, esto es, no tendría oportunidad de alegar más allá de la indebida notificación de la sentencia, y menos que con ello, se pudiera revocar la sentencia o reponer el procedimiento desde la falta o ilegal emplazamiento al tercero perjudicado, pues se insiste, el único agravio que podría formular y probar en el incidente de nulidad de notificaciones, es la falta o la deficiente notificación, en esa medida, el incidente en estas condiciones no es procedente.
De igual manera, está impedido para interponer el recurso de queja, al carecer de legitimación para ello; y de tener reconocida esa legitimación, el recurso no puede tener como efecto el que se deje insubsistente la sentencia y se reponga el procedimiento para subsanar al tercero perjudicado, de ser oído en el juicio antes de que fuera privado de sus propiedades, posesiones o derechos, como se explica.
- Secretario Francisco Octavio Escudero Contreras
- Resultando
- Página
- Considerando
- Artículo
- Que Exista Solicitud De Parte Legítima
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Por Tanto Lo Anterior Permite Concluir Que Se Satisface El Segundo De Los Requisitos Señalados
- En Esas Condiciones Se Tienen Por Satisfechos Los Requisitos Aludidos
- Quinto Resulta Infundada La Modificación De Jurisprudencia Por Las Razones Siguientes
- Genealogía Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Tesis Pj
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Sexta Época Cuarta Parte
- Primeroes Procedente La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido