SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2008-PL. MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, INTEGRANTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2008-PL. MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, INTEGRANTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Fecha: 29-Nov-2005

Considerando

PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta modificación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197, párrafo final, de la Ley de Amparo; y 10, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero, fracción XI, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una solicitud de modificación de jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por este Tribunal Pleno.

SEGUNDO. La solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, ya que fue formulada por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, integrante de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se encuentra facultado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.