SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2008-PL. MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, INTEGRANTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 29-Nov-2005
Considerando
PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta modificación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197, párrafo final, de la Ley de Amparo; y 10, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero, fracción XI, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una solicitud de modificación de jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por este Tribunal Pleno.
SEGUNDO. La solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, ya que fue formulada por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, integrante de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se encuentra facultado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.
- Secretario Francisco Octavio Escudero Contreras
- Resultando
- Página
- Considerando
- Artículo
- Que Exista Solicitud De Parte Legítima
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Por Tanto Lo Anterior Permite Concluir Que Se Satisface El Segundo De Los Requisitos Señalados
- En Esas Condiciones Se Tienen Por Satisfechos Los Requisitos Aludidos
- Quinto Resulta Infundada La Modificación De Jurisprudencia Por Las Razones Siguientes
- Genealogía Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Tesis Pj
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- Sexta Época Cuarta Parte
- Primeroes Procedente La Solicitud De Modificación De Jurisprudencia
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido