Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2009. DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 03-Mar-2009
Considerando
PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero, fracción XI, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en atención a que se trata de una solicitud de modificación de jurisprudencia emitida por este Alto Tribunal.
- Secretario José Álvaro Vargas Ornelas
- Resultando
- Considerando
- Página
- Ii Que No Se Elabore Una Tesis Con Las Características Antes Precisadas
- En La Elaboración Del Texto De La Tesis Se Observarán Las Siguientes Reglas
- Asimismo Señalan Que Para Ello Debe Seguirse El Procedimiento Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Su Oportunidad Archívese El Expediente