SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2009. DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2009. DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 03-Mar-2009

Resultando

PRIMERO. Mediante oficio 2285, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, solicitaron la modificación de la jurisprudencia P./J. 47/2009, sustentada por este Tribunal Pleno, de rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA FALTA DE PRECISIÓN DE LA CANTIDAD QUE DEBE DEVOLVERSE AL QUEJOSO QUE OBTUVO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE UNA LEY TRIBUTARIA QUE REGULE CONTRIBUCIONES QUE SE RIJAN POR EL PRINCIPIO DE AUTOLIQUIDACIÓN, ES EN SEDE JURISDICCIONAL DONDE DEBE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO PARA PRECISARLA.", derivada de la contradicción de tesis 35/2007-PL, entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Por acuerdo del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de los Magistrados integrantes del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el número de expediente 12/2009, ordenó dar vista al procurador general de la República y turnó los autos al Ministro Sergio A. Valls Hernández para que diera cuenta con ellos a este Tribunal Pleno.

TERCERO. Mediante proveído del tres de diciembre de dos mil nueve, el presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro ponente. Y por auto del día nueve siguiente se hizo del conocimiento de las partes la integración de esta Sala.

CUARTO. El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito formuló el pedimento número DGC/DCC/085/2010, en el sentido de declarar procedente pero infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia.

QUINTO. Previo dictamen del Ministro ponente, el presidente de la Segunda Sala, por auto del tres de marzo de dos mil diez, ordenó remitir el asunto al Pleno del Alto Tribunal, donde quedó radicado por proveído del día cinco siguiente, emitido por su presidente; y,