SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2009. DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 03-Mar-2009
Ii Que No Se Elabore Una Tesis Con Las Características Antes Precisadas
En relación con el primero de los eventos señalados, es decir, cuando el Tribunal Pleno o las Salas sí redactan formalmente una tesis con base en el criterio jurídico sustentado, con un rubro, contenido y datos de identificación, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 195 y 197-B de la Ley de Amparo, conforme a los cuales, tanto el Pleno como las Salas deben aprobar el texto y rubro de las tesis jurisprudenciales derivadas de las resoluciones que hayan emitido, así como disponer las medidas necesarias para su publicación y difusión, publicación que debe hacerse en términos de los artículos 177, 178 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, en lo referente a la aprobación del texto y rubro de la tesis jurisprudencial a que se refiere la fracción I del invocado artículo 195, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo 5/1996, aprobado el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis siguiente.
Una vez difundida una tesis jurisprudencial a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran obligados a acatarla en sus términos, sin que puedan cuestionar tal carácter.
Empero, conforme al acuerdo mencionado, el texto de la tesis debe derivarse en su integridad de la resolución correspondiente y no contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en cuenta en la discusión del asunto, no formen parte de aquélla. Tratándose de jurisprudencia por reiteración, el criterio de interpretación debe contenerse en las cinco ejecutorias que la constituyan.
Es importante que se redacte con claridad, de modo que pueda ser entendido cabalmente sin recurrir a la resolución correspondiente y no debe formularse con la sola transcripción de una parte de ésta o de un precepto legal, además, debe contener un solo criterio de interpretación, el cual tendrá la característica de novedoso, sin que contenga criterios contradictorios o datos concretos.
Lo anterior, se desprende de los puntos 1, 2 y 3 del capítulo segundo, apartado "Texto", del acuerdo de que se trata, que se transcriben enseguida:
- Secretario José Álvaro Vargas Ornelas
- Resultando
- Considerando
- Página
- Ii Que No Se Elabore Una Tesis Con Las Características Antes Precisadas
- En La Elaboración Del Texto De La Tesis Se Observarán Las Siguientes Reglas
- Asimismo Señalan Que Para Ello Debe Seguirse El Procedimiento Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Su Oportunidad Archívese El Expediente