SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2009. DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 12/2009. DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 03-Mar-2009

En La Elaboración Del Texto De La Tesis Se Observarán Las Siguientes Reglas

"1. Deberá derivarse en su integridad de la resolución correspondiente y no contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en cuenta en la discusión del asunto, no formen parte de aquélla.

"2. Tratándose de jurisprudencia por reiteración, el criterio de interpretación debe contenerse en las cinco ejecutorias que la constituyan.

"3. Se redactará con claridad, de modo que pueda ser entendido cabalmente sin recurrir a la resolución correspondiente y no deberá formularse con la sola transcripción de una parte de ésta o de un precepto legal."

En ese sentido, si el artículo 195 de la Ley de Amparo impone como un deber la aprobación de las tesis para el Tribunal Pleno y las Salas, ello presupone la elaboración formal de aquéllas.

Ahora bien, debe señalarse que lo jurídicamente trascendente es el criterio jurídico sustentado en la resolución que integra o constituye la jurisprudencia, el cual adquiere obligatoriedad en los términos previstos por la Ley de Amparo, con entera independencia si se formula o no una tesis compuesta por un rubro, texto y datos de identificación, ya que la obligatoriedad no se encuentra condicionada por ese ordenamiento jurídico a ningún acto que con posterioridad tengan que realizar el Tribunal Pleno o las Salas.

Es decir, la jurisprudencia existe con todos los efectos jurídicos desde el momento mismo en que se emite la resolución que la constituye o la integra, es decir, al pronunciarse el fallo que elucida la contradicción de tesis o que sostiene ininterrumpidamente por quinta ocasión un mismo criterio jurídico y, a la vez, se satisfacen los demás requisitos legales, sin que obste que la difusión, de llevarse a cabo, se realice con posterioridad.

En consecuencia, la elaboración de las tesis de manera formal en términos del Acuerdo General 5/1996, constituye la forma de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación: "... llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación.", es decir, tales tesis sólo tienen fines de difusión pero, se insiste, su falta de elaboración o aprobación no afecta la obligatoriedad que tiene la jurisprudencia, entendida como el criterio jurídico sustentado en una resolución emitida por los órganos competentes, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo.

De la reseña que se ha efectuado sobre las dos formas en que puede proceder este Alto Tribunal cuando emite resoluciones jurisprudenciales, destaca con nitidez que en cualquiera de ellas la obligatoriedad de la jurisprudencia no se ve mermada, es decir, es jurisprudencia obligatoria tanto la tesis formal como el criterio sostenido en una resolución en los términos señalados.

En ese sentido, es evidente que cabe la posibilidad de que sea materia del trámite de modificación de jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tanto el criterio reiterado o unificado que se haya emitido en una ejecutoria sobre un punto concreto de derecho y, por consiguiente, la tesis en que se haya plasmado, así como sólo la tesis formal, puesto que en el artículo 197 de la Ley de Amparo no se hace alguna distinción sobre el particular y la jurisprudencia tanto material o formal es igualmente obligatoria para las autoridades jurisdiccionales.

Sobre tales bases, debe señalarse que la modificación de una jurisprudencia (material o formal) se encuentra condicionada a la concurrencia de los presupuestos siguientes:

1. Que previamente a la solicitud se resuelva el caso concreto que la origina, con observancia estricta de lo señalado en la jurisprudencia (esto es, que se aplique al caso en forma de una subsunción normativa); y,