SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2011. MAGISTRADA INTEGRANTE DEL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE AGOSTO DE 2011. CINCO VOTOS; VOTÓ CON SALVEDAD MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONENTE: MAR
Fecha: 17-Ago-2011
Bajo Estas Consideraciones La Tesis De Jurisprudencia Que Se Estudia Queda De La Siguiente Manera
-Con fundamento en el artículo 197 de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/99, de rubro: "COMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN DE UNA JUNTA FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESA EXCEPCIÓN, SÓLO SE PUEDE IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO Y NO EN EL INDIRECTO.", para sustentar que conforme a la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto establecida en el artículo 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 114, fracción IV, de la referida Ley, dicho juicio procede, excepcionalmente y aun tratándose de violaciones formales, adjetivas o procesales, contra la resolución que desecha o estima infundada la excepción de incompetencia en el juicio laboral, porque se considera que en esta resolución se afecta a las partes en grado predominante o superior, ya que de ser fundada dicha defensa, deberá reponerse el procedimiento, lo que trae como consecuencia retardar la impartición de justicia, contrariando el espíritu del artículo 17 constitucional.
- Resultando
- Considerando
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Tesis Aislada P X Que Lleva Por Rubro El Siguiente
- Que La Solicitud Provenga De Parte Legitimada Para Ello
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis P Xxxi De Rubro
- En La Parte Que Interesa Se Resolvió Lo Siguiente
- Lo Anterior Dio Origen A La Tesis Aislada P Cxxxiv De Rubro
- V Excusas
- Bajo Estas Consideraciones La Tesis De Jurisprudencia Que Se Estudia Queda De La Siguiente Manera
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve