SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2011. MAGISTRADA INTEGRANTE DEL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE AGOSTO DE 2011. CINCO VOTOS; VOTÓ CON SALVEDAD MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONENTE: MAR
Fecha: 17-Ago-2011
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente solicitud de modificación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que se trata de la solicitud de modificación de una jurisprudencia emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno en su resolución.
SEGUNDO. La solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por la Magistrada presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien está facultada para hacerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.
- Resultando
- Considerando
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Tesis Aislada P X Que Lleva Por Rubro El Siguiente
- Que La Solicitud Provenga De Parte Legitimada Para Ello
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis P Xxxi De Rubro
- En La Parte Que Interesa Se Resolvió Lo Siguiente
- Lo Anterior Dio Origen A La Tesis Aislada P Cxxxiv De Rubro
- V Excusas
- Bajo Estas Consideraciones La Tesis De Jurisprudencia Que Se Estudia Queda De La Siguiente Manera
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve