SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2011. MAGISTRADA INTEGRANTE DEL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE AGOSTO DE 2011. CINCO VOTOS; VOTÓ CON SALVEDAD MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONENTE: MAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2011. MAGISTRADA INTEGRANTE DEL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE AGOSTO DE 2011. CINCO VOTOS; VOTÓ CON SALVEDAD MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONENTE: MAR

Fecha: 17-Ago-2011

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Es procedente y fundada la solicitud de modificación de tesis de jurisprudencia formulada por la Magistrada presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

SEGUNDO.-Se modifica la tesis de jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 2a./J. 19/99, consultable en la página 93 del Tomo IX, marzo de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, en términos del último considerando de esta resolución.

Notifíquese; remítase la tesis de jurisprudencia aprobada, al Pleno y a la Primera Sala de este Alto Tribunal, a los Tribunales Colegiados de Circuito, a los Juzgados de Distrito y a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y remítase testimonio de esta resolución al Tribunal Colegiado que hizo la solicitud y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos, de los señores Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con reservas.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 20 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.