SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 14/2016. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ED
Fecha: 07-Jul-2017
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia.(1)
SEGUNDO.-Legitimación. La solicitud de sustitución de jurisprudencia, proviene de parte legítima, en términos del artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, debido a fue formulada por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la diversa 1/2016, planteada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
TERCERO.-Procedencia. Los requisitos de procedencia de la sustitución de jurisprudencia, se encuentran contenidos en el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, que dispone lo siguiente:
"Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:
"...
"II. Cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los magistrados de los tribunales colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la Sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviarían los Plenos de Circuito al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la Sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes."
Conforme al precepto legal transcrito, la sustitución de una jurisprudencia se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes presupuestos:
1. Que algún Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito haga formal petición al Pleno de Circuito al que pertenezcan;
2. Que el Pleno de Circuito correspondiente apruebe, por mayoría de sus integrantes, solicitar la sustitución de jurisprudencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- B Aprobación Del Pleno De Circuito
- C Aplicación En Un Caso Concreto Resuelto
- Resolución Esta Última Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- D Razones Para La Modificación
- De La Jurisprudencia Transcrita Se Advierten Las Siguientes Cuestiones
- Es Incorrecto Aplicar La Suplencia De La Queja Sólo Cuando Implique Un Beneficio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundoes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia A Que Se Refiere Esta Resolución