SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 14/2016. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ED
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 14/2016. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ED

Fecha: 07-Jul-2017

Resolución Esta Última Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía

"Cabe puntualizar que los conceptos de violación planteados son infundados; luego, habrá de negarse la protección constitucional peticionada; lo anterior, aun suplida la deficiencia de la queja en su favor (por ser la parte trabajadora quien acude a la vía directa de control constitucional), en términos de lo establecido por el numeral 79, fracción V, de la Ley de Amparo; ello, pues sería incorrecto entender que sólo se debe suplir la deficiencia cuando favorezca a quien se le suple, pues para determinar si procede dicha figura, tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado la suplencia, lo anterior de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 26/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ... de rubro y texto: ‘SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES A QUIEN SE SUPLE.’ ..."

De la anterior transcripción, queda acreditado el tercero de los requisitos, pues el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el amparo directo, aplicando la jurisprudencia cuya sustitución se solicita.