SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 14/2016. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ED
Fecha: 07-Jul-2017
D Razones Para La Modificación
Finalmente, el cuarto de los requisitos también se encuentra satisfecho porque el Tribunal Colegiado de Circuito solicitante expresó los siguientes motivos.
• La jurisprudencia, cuya sustitución se solicita, es contraria a la diversa tesis aislada emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P. VI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. SÓLO PROCEDE APLICARLA CUANDO LE BENEFICIE (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)."
• Afirmaron que resultaba aplicable la tesis aislada 2a. XXII/2007, de rubro: "JURISPRUDENCIA. DEBE MODIFICARSE LA DE UNA SALA SI EL PLENO SUSTENTA UNA TESIS CONTRARIA, AUNQUE SEA AISLADA."
• Señalaron que se alteraba la seguridad jurídica en los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitía un criterio opuesto al establecido jurisprudencialmente por la Segunda Sala, pues la tesis aislada no obliga ni a las Salas ni a los Tribunales Colegiados de Circuito, situación que no se configura con las jurisprudencias que si conservan fuerza vinculante.
Por otra parte, las razones torales por las que el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos, aprobó elevar la solicitud de sustitución de jurisprudencia a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son básicamente las siguientes:
• La jurisprudencia 2a./J. 26/2008, emitida por la Segunda Sala, cuya observancia es obligatoria, es contraria a lo sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada P.VII/2015, aprobada por mayoría de ocho votos, la cual no es de observancia obligatoria.
• Lo anterior implica que, por una parte, se impone la obligación de analizar el acto reclamado o sentencia recurrida de manera oficiosa en su integridad con independencia de que el estudio pueda reportar un beneficio a quien se suple y, por la otra, se establece que la institución procesal de mérito, únicamente debe ser aplicada cuando beneficie, lo cual crea inseguridad jurídica para los gobernados. Cita la tesis aislada 2a. XXII/2007, de rubro: "JURISPRUDENCIA. DEBE MODIFICARSE LA DE UNA SALA SI EL PLENO SUSTENTA UNA TESIS CONTRARIA, AUNQUE SEA AISLADA."
• La Segunda Sala ha determinado con posterioridad a la publicación de esa jurisprudencia que la suplencia de la queja deficiente sólo se justifica cuando de su aplicación se obtiene la protección constitucional o resolución que favorezca a las pretensiones del suplido.
• La nueva Ley de Amparo, expresamente definió que la aplicación de la suplencia de la queja, sólo debe efectuarse cuando derive en un beneficio.
• Debe sustituirse la jurisprudencia en cuestión, a fin de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, máxime que la Segunda Sala no ha interrumpido expresamente dicho criterio conforme al artículo 228 de la Ley de Amparo.
CUARTO.-Cuestión previa. La sustitución de jurisprudencia, como su propia denominación lo indica, permite al órgano que la emitió cambiar un criterio jurídico para sustituirlo por otro, incluso, en sentido contrario.
La jurisprudencia como institución constitucional y jurídica tiene, como un primer efecto, la interpretación de las leyes que regulan el marco de actuación de las autoridades y las relaciones entre particulares y, entre éstos con los órganos del Estado y, como una segunda consecuencia, de igual trascendencia, el dar certeza jurídica, a través del establecimiento de un criterio obligatorio que vincula de manera general a su observancia.
Frente a lo estático de las disposiciones normativas y ante la necesidad de adecuar a las circunstancias actuales la interpretación de las leyes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con facultades amplísimas para transformar el criterio jurisprudencial, respecto del cual se solicita su sustitución, sin mayor limitación que la de interpretar la ley y establecer la regla jurídica a aplicar. Con ello se brinda la oportunidad a los órganos jurisdiccionales que están obligados a aplicar la jurisprudencia de órganos superiores a realizar a éstos la petición de sustituir algún criterio una vez que lo ha aplicado a un caso concreto.
Apoya lo anterior, la tesis sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal, de rubro: "JURISPRUDENCIA. ALCANCES DE LA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA MODIFICARLA."(2)
QUINTO.-Estudio. Pues bien, en la especie, la jurisprudencia 2a./J. 26/2008,(3) cuya sustitución se solicita es la de rubro y texto siguientes:
"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES A QUIEN SE SUPLE.-La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías como con los recursos en ella establecidos consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Así, es incorrecto entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, pues para determinar si procede dicha figura tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado la suplencia. Por consiguiente, es suficiente que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el estudio correspondiente."
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- B Aprobación Del Pleno De Circuito
- C Aplicación En Un Caso Concreto Resuelto
- Resolución Esta Última Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- D Razones Para La Modificación
- De La Jurisprudencia Transcrita Se Advierten Las Siguientes Cuestiones
- Es Incorrecto Aplicar La Suplencia De La Queja Sólo Cuando Implique Un Beneficio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundoes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia A Que Se Refiere Esta Resolución