SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2017. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 31 DE OCTUBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA SUSANA MAGDALENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y DE LOS MAGISTRADOS HÉCTOR FLORES GUERRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2017. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 31 DE OCTUBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA SUSANA MAGDALENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y DE LOS MAGISTRADOS HÉCTOR FLORES GUERRE

Fecha: 05-Ene-2018

Así Es Los Motivos De La Solicitud De Sustitución Descansan En Las Consideraciones Siguientes

a) A pesar de que el análisis de la contradicción de tesis versó sobre si la existencia de parentesco dentro de los grados a que se refiere el artículo 51, fracción I, de la Ley de Amparo actualiza la causal de impedimento, el criterio se generalizó al explicar que es causa de impedimento, entre otras, la existencia de parentesco por consanguinidad en cualquiera de sus grados entre el juzgador de amparo con alguna de las partes; y,

b) El criterio transmite la idea de que bastaría la afirmación de algún parentesco entre el juzgador de amparo y el titular de la autoridad señalada como responsable, aunque no fuera dentro de los grados a que se refiere la porción normativa aludida, para que se actualizara una causa de impedimento, lo que iría más allá del propósito perseguido por el legislador.

Pues bien, en la ejecutoria de la contradicción de tesis 2/2016 se estableció que la sola existencia de parentesco por consanguinidad dentro de los grados señalados en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Amparo entre el juzgador de amparo y el titular de la autoridad señalada como responsable, actualiza esa causal de impedimento prevista en dicha porción normativa sin necesidad de que se verifique alguna cuestión adicional.

Por su parte, el subtítulo y el texto de la jurisprudencia redactada con el anterior motivo trasmiten la idea de que la causa de impedimento se materializa ante la existencia de parentesco por consanguinidad en cualquier grado, es decir, aun cuando esté fuera de los descritos en la ley.

De lo que debe concluirse que, la redacción tanto del subtítulo como del texto de la jurisprudencia no cumple con lo establecido en los artículos 3, apartados C y D, en sus incisos a) y c) y 4, apartados A y C, del Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, que disponen:

"Artículo 3. Para la elaboración del título y del subtítulo de una tesis, deberá atenderse a las reglas siguientes:

"...

"C. El subtítulo es el enunciado gramatical que identifica sintéticamente al criterio interpretativo plasmado en la tesis. Tiene por objeto reflejar con toda concisión, congruencia y claridad la esencia de dicho criterio y facilitar su localización, proporcionando una idea cierta de éste.