SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2017. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 31 DE OCTUBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA SUSANA MAGDALENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y DE LOS MAGISTRADOS HÉCTOR FLORES GUERRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2017. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 31 DE OCTUBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA SUSANA MAGDALENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y DE LOS MAGISTRADOS HÉCTOR FLORES GUERRE

Fecha: 05-Ene-2018

D Para La Elaboración De Los Subtítulos Se Observarán Los Principios Siguientes

"a) Concisión, en el sentido de que con brevedad y economía de medios, se exprese un concepto con exactitud para que en pocas palabras se plasme el contenido fundamental de la tesis;

"...

"c) Claridad, en el sentido de que comprenda todos los elementos necesarios para reflejar el contenido de la tesis."

"Artículo 4. En la elaboración del texto de la tesis o de las consideraciones interpretativas mediante las cuales el órgano jurisdiccional haya establecido el criterio, se deberán observar las reglas siguientes:

"A. Derivar en su integridad de la parte considerativa fundamental de la resolución correspondiente y no contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en cuenta en la discusión del asunto, no formen parte de aquélla.

"Se entenderá por parte considerativa fundamental, la concerniente al planteamiento del problema o problemas tratados y las razones de su solución;

"...

"C. Redactar con claridad, de modo que pueda ser entendido cabalmente sin recurrir a la resolución correspondiente y no deberá formularse con la sola transcripción de una parte de ésta o de un precepto legal."

Con base en la transcripción, la tesis que en su momento se redactó no contiene una idea cierta del criterio, lo que provoca que no refleje con concisión y claridad el resultado de la labor del Pleno de este Circuito; de la misma manera, no se alcanzó un grado de exactitud óptimo que reflejara cabalmente la decisión; a la vez que no obstante el ejercicio deriva de la parte considerativa fundamental de la resolución, debe recurrirse a la ejecutoria para comprender el correcto alcance del subtítulo y texto de la tesis.

Consecuentemente, en aras de otorgar seguridad jurídica a los justiciables, así como a los órganos jurisdiccionales para los que resultan vinculantes los criterios emitidos por este Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, y a fin de que el subtítulo y texto de la tesis jurisprudencial PC.XXV. J/5 K (10a.) reflejen con toda concisión, congruencia y claridad la esencia de dicho criterio sin necesidad de remitirse a su ejecutoria, es fundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia, para efecto de aclarar su subtítulo y texto, para quedar de la siguiente manera:

El dispositivo citado establece, como causa de impedimento para conocer del juicio de amparo, la existencia de parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo, entre el juzgador que conoce del juicio de amparo y alguna de las partes, como lo es el titular de la autoridad señalada como responsable, conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo; por tanto, ese solo hecho genera que deba calificarse de fundado el impedimento planteado sin necesidad de verificar si existe en el operador la probabilidad de riesgo en la pérdida de imparcialidad, pues la sola relación de parentesco dentro de los grados que indica el artículo 51, fracción I, de la ley mencionada, se tomó por el legislador como excepción a la presunción de dicho atributo.

En consecuencia, para su debida difusión, comuníquese la anterior determinación a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que proceda a la publicación del subtítulo y texto de la jurisprudencia PC.XXV. J/5 K (10a.), con la adición propuesta, en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.