SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2017. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 31 DE OCTUBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA SUSANA MAGDALENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y DE LOS MAGISTRADOS HÉCTOR FLORES GUERRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2017. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 31 DE OCTUBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA SUSANA MAGDALENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y DE LOS MAGISTRADOS HÉCTOR FLORES GUERRE

Fecha: 05-Ene-2018

De Ahí Que En Ese Sentido Se Aclaran Las Consideraciones De La Ejecutoria De Mérito

Por otro lado, en relación con la tesis que se redactó con motivo de la ya analizada ejecutoria, se expone lo siguiente:

El subtítulo de la jurisprudencia, cuya sustitución se solicita lleva inmersa la frase "en cualquier grado", así como que su texto refiere que una de las causas de impedimento previstas en el artículo 51 de la Ley de Amparo es "la existencia del parentesco por consanguinidad en cualquiera de sus grados del juzgador que conoce del juicio de amparo con alguna de las partes"; empero, como ya ha podido apreciarse, de la lectura de la ejecutoria de la contradicción de tesis 2/2016 de la que derivó ese criterio, no revela que la causal de impedimento se acredite ante la existencia de parentesco por consanguinidad en cualquier grado, sino sólo cuando está dentro de los grados señalados en la fracción I de ese numeral.

Por tanto, atento a que el correcto alcance de las frases "en cualquier grado" y "en cualquiera de sus grados" que se hacen en torno al parentesco depende totalmente de la remisión al texto de la ejecutoria de la que emanó la jurisprudencia y, por ende, no puede estimarse, cuando menos, que la tesis refleje con toda claridad su esencia ni proporciona una idea cierta de ésta, es que resultan fundados los argumentos de la solicitud de sustitución de criterio.