SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2017. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 31 DE OCTUBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA SUSANA MAGDALENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y DE LOS MAGISTRADOS HÉCTOR FLORES GUERRE
Fecha: 05-Ene-2018
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Vigésimo Quinto Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia, acorde con los artículos 94, décimo párrafo, de la Constitución Federal; 230, fracción I, de la Ley de Amparo; y, 41 Ter, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de una solicitud de sustitución respecto de una jurisprudencia emitida por contradicción de criterios por este Pleno de Circuito.
SEGUNDO.-Legitimación. La solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima en términos de los artículos 230, fracción I, de la Ley de Amparo y 37, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debido a que la formulan los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, previa ponencia de la Magistrada presidenta de ese órgano jurisdiccional, con motivo de la resolución de la excusa penal **********/2017 de su índice administrativo.
TERCERO.-Procedencia. Los requisitos de procedencia de la sustitución de jurisprudencia se encuentran contenidos en el cardinal 230, fracción I, de la Ley de Amparo, que dispone lo siguiente:
"Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:
"I. Cualquier Tribunal Colegiado de Circuito, previa petición de alguno de sus magistrados, con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. ..."
Conforme al precepto legal transcrito, la sustitución de una jurisprudencia se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes presupuestos:
1) Que el Pleno de Circuito reciba la solicitud respectiva de cualquiera de los Tribunales Colegiados del Circuito.
2) Que dicha solicitud formulada por el Tribunal Colegiado de Circuito, esté precedida de la petición de alguno de sus Magistrados con motivo de la resolución de un caso concreto.
3) Que el Tribunal Colegiado de Circuito, en la solicitud de sustitución de jurisprudencia, exprese al Pleno de Circuito las razones por las que estima que debe sustituir el criterio que emitió por contradicción.
Expuesto lo anterior, el primero de los presupuestos enunciados está satisfecho, porque la solicitud de sustitución de jurisprudencia la formulan la Magistrada Susana Magdalena González Rodríguez y los Magistrados Héctor Flores Guerrero y Miguel Ángel Álvarez Bibiano, quienes son los integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.
Asimismo, el segundo de los requisitos reseñados se satisfizo, en virtud de que la solicitud del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, proviene de la resolución de la excusa penal **********/2017 de su índice administrativo, en la que aplicó la jurisprudencia, cuya sustitución solicita, y además, en dicha ejecutoria, su ponente, la Magistrada presidenta Susana Magdalena González Rodríguez, elevó la solicitud de mérito.
Finalmente, el tercero de los presupuestos en comento también se encuentra colmado, toda vez que en la resolución de la excusa penal **********/2017, el tribunal solicitante expresó las razones por las que estima que este Pleno de Circuito debe sustituir la jurisprudencia que emitió en la contradicción de tesis 2/2016, de título y subtítulo: "IMPEDIMENTO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SE ACTUALIZA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DEL JUICIO TENGA PARENTESCO CONSANGUÍNEO, EN CUALQUIER GRADO, CON EL TITULAR DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE."; razonamientos que se transcriben a continuación:
"CUARTO.-Con apoyo en lo previsto por el artículo 230, fracción I, de la Ley de Amparo, se solicita al Pleno de este Vigésimo Quinto Circuito la sustitución de la jurisprudencia PC.XXV. J/5 K (10a.) de título y subtítulo: ‘IMPEDIMENTO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SE ACTUALIZA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DEL JUICIO TENGA PARENTESCO CONSANGUÍNEO, EN CUALQUIER GRADO, CON EL TITULAR DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE.’
- Resultando
- Considerando
- Lo Anterior Por Las Razones Siguientes
- También Se Dijo
- De Ahí Que En Ese Sentido Se Aclaran Las Consideraciones De La Ejecutoria De Mérito
- Así Es Los Motivos De La Solicitud De Sustitución Descansan En Las Consideraciones Siguientes
- D Para La Elaboración De Los Subtítulos Se Observarán Los Principios Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundoes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia A Que Se Refiere Esta Resolución