SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2017. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 31 DE OCTUBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA SUSANA MAGDALENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y DE LOS MAGISTRADOS HÉCTOR FLORES GUERRE
Fecha: 05-Ene-2018
Segundoes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia A Que Se Refiere Esta Resolución
TERCERO.-Se aclaran la ejecutoria, el subtítulo y texto de la jurisprudencia PC.XXV. J/5 K (10a.), resuelta por el Pleno del Vigésimo Quinto Circuito.
CUARTO.-Remítase la tesis que se aclara en la presente resolución a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta; así como la parte considerativa de la resolución para su publicación íntegra en el referido medio de difusión; en tanto que a los Tribunales Colegiados de este Circuito y Jueces de Distrito, para su conocimiento, conforme a lo previsto en los artículos 217, 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, a los solicitantes de la sustitución de jurisprudencia, integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito; así como al Segundo Tribunal Colegiado del mismo Circuito; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, por unanimidad de cinco votos de la Magistrada Susana Magdalena González Rodríguez y de los Magistrados Carlos Carmona Gracia, Juan Carlos Ríos López, Miguel Ángel Cruz Hernández y Héctor Flores Guerrero, integrantes que participaron en esta resolución.
Firman los Magistrados integrantes del Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, con la secretaria de Acuerdos, licenciada María del Carmen Flores Guerrero.
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. De igual manera, se hace constar que los datos personales y sensibles de las partes de este expediente que no fueron suprimidos en el cuerpo de la presente sentencia, son de los considerados indispensables para la comprensión de este documento; lo anterior con fundamento en el artículo 56, último párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos.
- Resultando
- Considerando
- Lo Anterior Por Las Razones Siguientes
- También Se Dijo
- De Ahí Que En Ese Sentido Se Aclaran Las Consideraciones De La Ejecutoria De Mérito
- Así Es Los Motivos De La Solicitud De Sustitución Descansan En Las Consideraciones Siguientes
- D Para La Elaboración De Los Subtítulos Se Observarán Los Principios Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundoes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia A Que Se Refiere Esta Resolución