SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2021. MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO. 19 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID SOLÍS PÉREZ, ÓSCAR JAVIER SÁNCHE
Fecha: 03-Dic-2021
Considerandos
PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Quinto Circuito es competente para conocer de la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230, fracción I, de la Ley de Amparo; 42, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3 y 45, fracción III, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y en el diverso Acuerdo General 21/2020 del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, modificado en cuanto a su vigencia por los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021, la cual quedó prorrogada hasta el treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno.
Asimismo, con base en lo previsto en los artículos tercero y quinto transitorios del Acuerdo General 1/2021 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de abril de dos mil veintiuno, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, en cuyos transitorios tercero y quinto expresamente se dispuso lo siguiente:
"TERCERO. La jurisprudencia por sustitución que emitan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Plenos de Circuito a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General y hasta el inicio de vigencia de las leyes secundarias referidas en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se publicará en la subsección especial que para tal efecto se establezca."
"QUINTO. En tanto entran en funciones los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a lo previsto en los artículos transitorios Segundo, Tercero y Quinto del decreto mencionado en el Considerando Primero de este Acuerdo General, la jurisprudencia emitida por aquéllos a la que se refiere en este instrumento normativo será fijada por los Plenos de Circuito."
Finalmente, se atiende también a que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de quince de abril de dos mil veintiuno, aprobó el punto de acuerdo 26/2021, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación", comunicado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos mediante la circular SECNO/17/2021, fechada el veintitrés siguiente, en cuya primera directriz se determinó lo siguiente:
"PRIMERA. En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."
SEGUNDO.—Sesión. La resolución de este asunto se lleva a cabo por videoconferencia, en términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, haciendo uso de medios electrónicos, dada la contingencia por la que atraviesa actualmente el país por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.
Lo anterior, en el entendido de que así fue dispuesto en el mencionado Acuerdo General 9/2021, que prorrogó la vigencia del diverso 21/2020, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, dado que en su artículo 27, fracción III, el segundo de los acuerdos mencionados a la letra establece:
"Artículo 27. Sesiones ordinarias de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos de Circuito. Las sesiones ordinarias de los Tribunales Colegiados y de los Plenos de Circuito se prepararán, celebrarán y registrarán conforme a las siguientes reglas:
"...
"III. Las sesiones se celebrarán, invariablemente, por videoconferencia y sin la presencia del público. La sesión por este medio generará los mismos efectos y alcances jurídicos que las que se realizan con la presencia física."
TERCERO.—Legitimación. La solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, en términos del artículo 230, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada al Pleno del Quinto Circuito por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en atención a la resolución del juicio de amparo directo civil 742/2019, el diecisiete de junio de dos mil veintiuno, de su propio índice.
CUARTO.—Procedencia. La presente solicitud de sustitución de jurisprudencia es procedente en términos del artículo 230, fracción I, de la Ley de Amparo, en atención a que fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en virtud de la resolución del amparo directo civil 742/2019, en la que se aplicó la jurisprudencia cuya sustitución se solicita. Además, se aduce que el criterio sostenido en la misma es diverso al que asumió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1585/2020, por lo que estiman que las consideraciones de la referida jurisprudencia deben ser en el sentido señalado en su resolución por el Alto Tribunal.
QUINTO.—Estudio. Este Tribunal Pleno (sic) del Quinto Circuito estima conducente sustituir el criterio contenido en la jurisprudencia materia de la presente solicitud, en atención a las consideraciones siguientes:
- Resultandos
- Considerandos
- I Antecedentes De La Jurisprudencia Objeto De La Solicitud De Sustitución
- De Las Obligaciones Que Nacen De Los Hechos Ilícitos
- Ii Al Que Ofenda El Honor Ataque La Vida Privada O La Imagen Propia De Una Persona
- De La Responsabilidad Objetiva O Riesgo Creado
- Iii Interpretación Conforme Con La Constitución
- Iv Abandono De Criterio Y Sustitución De Jurisprudencia
- Primeroes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia