SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2021. MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO. 19 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID SOLÍS PÉREZ, ÓSCAR JAVIER SÁNCHE
Fecha: 03-Dic-2021
Resultandos
PRIMERO.—Solicitud de sustitución de jurisprudencia. Mediante oficio 4364/2021, de treinta de junio de dos mil veintiuno, recibido el día ocho de julio del mismo año por la secretaria de Acuerdos del Pleno del Quinto Circuito, la secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del propio tribunal en la ejecutoria de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de amparo directo civil 742/2019, informó que dicho órgano colegiado solicita la sustitución de la jurisprudencia PC.V. J/26 C (10a.), de rubro "INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. NO PROCEDE CUANDO SE TRATE DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA –RIESGO CREADO– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).", emitida por este Tribunal Pleno del Quinto Circuito.
SEGUNDO.—Admisión de la solicitud. Por acuerdo de ocho de julio de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente de este Pleno del Quinto Circuito tuvo por recibida la mencionada solicitud y la registró con el número de expediente 1/2021; asimismo, admitió a trámite la solicitud de sustitución de jurisprudencia e informó a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, la tramitación de la solicitud de sustitución de jurisprudencia, para su registro, seguimiento y control correspondientes.
También en dicho auto se ordenó notificar por correo electrónico oficial a los Tribunales Colegiados integrantes del Quinto Circuito, para que tomaran las medidas que estimasen pertinentes con relación a los asuntos que tuvieran por resolver y que pudieran relacionarse con la sustitución de jurisprudencia solicitada; de igual modo, se ordenó hacer del conocimiento del agente del Ministerio Público de la Federación, por conducto del delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado, para que si lo estimaba pertinente, expusiera lo que a la representación social conviniera, sobre la solicitud de sustitución de jurisprudencia.
El doce de julio de dos mil veintiuno se informó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la admisión de la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia mediante el uso de la firma electrónica (FIREL), vía correo electrónico oficial.
TERCERO.—Turno. Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se consideró debidamente integrado el presente expediente de solicitud de sustitución de jurisprudencia y se ordenó que se remitieran los autos, para su estudio, al Magistrado Óscar Javier Sánchez Martínez, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y del Pleno del Quinto Circuito, para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.
- Resultandos
- Considerandos
- I Antecedentes De La Jurisprudencia Objeto De La Solicitud De Sustitución
- De Las Obligaciones Que Nacen De Los Hechos Ilícitos
- Ii Al Que Ofenda El Honor Ataque La Vida Privada O La Imagen Propia De Una Persona
- De La Responsabilidad Objetiva O Riesgo Creado
- Iii Interpretación Conforme Con La Constitución
- Iv Abandono De Criterio Y Sustitución De Jurisprudencia
- Primeroes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia