SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2021. MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO. 19 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID SOLÍS PÉREZ, ÓSCAR JAVIER SÁNCHE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2021. MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO. 19 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID SOLÍS PÉREZ, ÓSCAR JAVIER SÁNCHE

Fecha: 03-Dic-2021

Primeroes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia

SEGUNDO.—Se sustituye la jurisprudencia PC.V. J/26 C (10a.), en términos de lo establecido en el último considerando de esta resolución.

Notifíquese; envíese vía electrónica testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, remítase por correo electrónico a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el archivo de esta resolución que contenga las correspondientes firmas electrónicas; lo anterior, en concordancia con las prevenciones indicadas por el Consejo de la Judicatura Federal en los Acuerdos Generales 12/2020 y 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, este último modificado en cuanto a su vigencia por los similares 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021, todos del propio órgano colegiado; y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.

Así lo resolvió, de manera virtual, el Pleno del Quinto Circuito, por unanimidad de seis votos de los Magistrados David Solís Pérez, Óscar Javier Sánchez Martínez, Raúl Martínez Martínez, Ma. Elisa Tejada Hernández, Gerardo Domínguez y Miguel Ángel Betancourt Vázquez; como presidente fungió el primero de los mencionados, y como ponente el segundo de ellos, de conformidad con los artículos 1o., 2o. y 27 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, quienes firman de manera electrónica ante la secretaria de Acuerdos, licenciada Paulina Eloísa Coronado Ayala, que autoriza y da fe, también con su FIREL, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, fecha en que se concluyó el engrose definitivo correspondiente.

En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracciones I y II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 71, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el quinto párrafo del artículo (sic) 1, 2, fracción V, y 3, fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en esta versión pública no existe información que deba ser testada por ser considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadre en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 31/2017 (10a.) citada en esta sentencia aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 752, con número de registro digital: 2014098 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas.

La tesis aislada 1a. CCCXCIII/2015 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas.