SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2021. MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO. 19 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID SOLÍS PÉREZ, ÓSCAR JAVIER SÁNCHE
Fecha: 03-Dic-2021
Iii Interpretación Conforme Con La Constitución
Como se destacó en líneas precedentes, el criterio sostenido por este Pleno del Quinto Circuito en la jurisprudencia PC.V. J/26 C (10a.), de rubro "INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. NO PROCEDE CUANDO SE TRATE DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA –RIESGO CREADO– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).", derivó de una contradicción de tesis sostenida por dos Tribunales Colegiados del mismo circuito.
De esta manera, dado que las contradicciones entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito emergen de manera típica en ámbitos o respecto de puntos en los que la interpretación de las leyes puede hacerse de varios modos, cuando el órgano jurisdiccional establece cuál de estas posibilidades debe prevalecer, uno de los elementos más relevantes debe ser el que evalúa cuál de ellas materializa de modo más efectivo, en el caso concreto, las previsiones constitucionales.
Lo anterior, máxime que el tribunal que resuelve la contradicción de tesis, en su calidad de garante de la eficacia jurídica de la Constitución, debe resolver cualquier asunto sometido a su conocimiento tomando en consideración la fuerza normativa superior de que gozan las previsiones de la Carta Magna.
En efecto, la condición de Norma Suprema de la que goza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene relevancia en muchos planos y debe ser actualizada o concretada a través de una amplia gama de operaciones jurídicas.
Cuando se afirma que la Constitución debe informar la totalidad del ordenamiento jurídico, significa que los contenidos constitucionales deben ser tomados en consideración al operar cotidianamente con todo el ordenamiento jurídico.
De esta manera, el contenido de la Constitución debe tenerse en cuenta no solamente en aquellas vías jurisdiccionales en las que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional desemboca en la declaración de inconstitucionalidad de un acto o una norma, sino en la totalidad de tareas que tiene encomendadas, incluida la contradicción de tesis.
La contradicción de tesis es una vía mediante la cual el tribunal puede incidir en la interpretación y aplicación de las normas legales e infralegales por parte de los tribunales obligados a su acatamiento.
En este contexto y sin que ello afecte la naturaleza jurídica de la contradicción de tesis, se advierte que entre las razones por las que el órgano jurisdiccional puede estimar preferible una u otra interpretación de la legalidad, está el contenido de las normas constitucionales, cuyas disposiciones deben proyectarse sobre la interpretación del resto de las normas del sistema.
Seleccionar la interpretación de la legalidad más armónica con la Constitución en ese contexto, no equivale exactamente a lo que en las vías de control de constitucionalidad de las normas se denomina hacer una "interpretación conforme" con la Constitución como condición imprescindible para sostener en un caso su validez. Tampoco implica desdibujar la distinción entre legalidad y constitucionalidad o convertir la contradicción de tesis en una vía de control de constitucionalidad de las normas al modo del amparo contra leyes o la acción de inconstitucionalidad.
Ello es así, dado que seleccionar como criterio que debe prevalecer el que sea más coherente con los contenidos constitucionales, es hacer efectivo en el caso concreto lo que significa la "legalidad" en el estado constitucional, es decir, interpretar y aplicar la ley de un modo que haga presente la fuerza normativa suprema de la Constitución y su capacidad para moldear el entendimiento y la aplicación de todo el ordenamiento jurídico actual.
Aunque en las contradicciones de tesis no siempre resulta necesario o imprescindible recurrir a los contenidos de las normas constitucionales para determinar cuál es la interpretación preferible de la legalidad vigente, señalar esos contenidos entre las razones por las cuales se determina que un determinado criterio debe prevalecer, es un procedimiento adecuado y legítimo en un estado constitucional.
Al respecto es aplicable la tesis aislada 1a. LXX/2008, sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 215, con número de registro digital: 168487, de rubro y texto siguientes:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS. SELECCIÓN DE LA INTERPRETACIÓN LEGAL MÁS CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN. La Suprema Corte, como garante supremo de la eficacia jurídica de la Constitución, debe resolver cualquier asunto sometido a su conocimiento tomando en consideración la fuerza normativa superior de que gozan las previsiones de la Carta Magna. Dado que las contradicciones entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito emergen de manera típica en ámbitos o respecto de puntos en los que la interpretación de las leyes puede hacerse de varios modos, cuando esta Suprema Corte establece cuál de estas posibilidades debe prevalecer, uno de los elementos de juicio sin ninguna duda más relevantes debe ser el que evalúa cuál de ellas materializa de modo más efectivo, en el caso concreto, las previsiones constitucionales. Al desarrollar su labor, la Suprema Corte debe siempre tener presente el contenido de los imperativos constitucionales. Por ello, el contenido de la Constitución debe tenerse en cuenta no solamente en aquellas vías jurisdiccionales en las que el pronunciamiento de la Corte desemboca en la declaración de inconstitucionalidad de un acto o una norma, sino en la totalidad de tareas que tiene encomendadas, incluida la resolución de contradicciones de tesis."(3)
- Resultandos
- Considerandos
- I Antecedentes De La Jurisprudencia Objeto De La Solicitud De Sustitución
- De Las Obligaciones Que Nacen De Los Hechos Ilícitos
- Ii Al Que Ofenda El Honor Ataque La Vida Privada O La Imagen Propia De Una Persona
- De La Responsabilidad Objetiva O Riesgo Creado
- Iii Interpretación Conforme Con La Constitución
- Iv Abandono De Criterio Y Sustitución De Jurisprudencia
- Primeroes Fundada La Solicitud De Sustitución De Jurisprudencia