SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2022-S1
Fecha: 19-Sep-2022
“ANTECEDENTES.-
En atención a oficio presentado por la señora Aida García Alvarez de Ruiz, solicita se le franquee fotocopias simples y legalizadas del expediente, correspondiente a saneamiento que viene ejecutando el señor Wilmar Calle Miranda y Otros. Además pone en conocimiento que el 1 de octubre fue notificada mediante su abogada para asistir a una audiencia de incumplimiento de medida precautoria y de inspección a los predios del polígono 399, expresando en su texto petición de ampliación de medidas en su contra, bajo falacias y argumentos sin pruebas por parte del señor Wilmar Calle Miranda, quien habría agredido físicamente a la nombrada señora y no se habría respetado ni si quiera la condición de ser mujer adulto mayor. A tal efecto y con la finalidad de no quedar en absoluta indefensión de todo lo que se tiene en su contra, solicita la extensión de todo lo señalado en líneas superiores.
A la presente solicitud adjunta la siguiente documentación en fotocopia simple:
- Cédula de Identidad de Aida García Alvarez de Ruiz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II OBJETO
- “ANTECEDENTES.-
- II. ANÁLISIS LEGAL.-
- III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.-
- LEGITIMACION
- PETICION.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- POR TANTO