SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2022-S1
Fecha: 19-Sep-2022
II OBJETO
Estando dentro los términos que la Ley Nº 3545 de Modificación a la Ley Nº 1715 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Decreto Supremo Nº 29215 de fecha 02 de agosto de 2007, reglamentando la Ley Nº 1715 del Servicio nacional de Reforma Agraria, Modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria establecen, solicito audiencia de inspección ocular con la finalidad de demostrar en campo los extremos denunciados y así mismo que se amplíe la Medida precautoria para la Sra. Aida García de Ruiz, su familia y dependientes” (sic [fs. 3 a 4]).
II.3. Consta Memorial presentado el 5 de septiembre de 2021; por el cual, Aida García Álvarez de Ruiz, se dirigió al Director Departamental del INRA-Tarija pidiendo lo siguiente:
“En fecha 1 de octubre fui notificada mediante mi abogada para asistir a una audiencia de incumplimiento de medida precautoria, y de inspección, a los predios del polígono 399 expresando en su texto petición de ampliación de dichas medidas en mi contra, bajo falacias, y argumentos sin pruebas, tratando solapadamente de salvar responsabilidades de la grave agresión física que realizo en mi contra el referido Wilmar Calle Miranda, quien sin ningún miramiento ni respeto a mi condición de mujer adulta mayor (mayor de 70 años), procedió a agredirme físicamente, pudiendo recién a la fecha identificarlo; quien, pide en mi contra medidas de protección.
A tal efecto, para no quedar en absoluta indefensión de lo que se tiene en estas oficinas mi contra; solicito a su digna autoridad, disponga por la sección que corresponda, me extienda fotocopias simples y legalizadas del referido proceso de saneamiento, que viene realizando WILMAR CALLE MIRANDA Y OTROS.
Tratándose la petición de mero trámite, solicito se me otorgue las fotocopias a la brevedad posible, protestando correr con los gastos que conlleve dicha petición.
Fundo mi derecho en el art. 24 de la CPE.
Otrosí 1.- Estaré a saber determinaciones en el secretaría de su digno despacho, o través de la abogada que nos patrocina
Otrosí 2.- domicilio procesal calle Avaroa No 0837 entre, calle Padilla y Ejército” (sic [fs. 8]).
II.4. Mediante Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 537/2021 de 8 de octubre, emitido por Elizabeth Llanos Betancourth – Profesional III Jurídico INRA Tarija; dirigido a Teófilo López Pallegas – Director departamental a.i. INRA Tarija, informó lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II OBJETO
- “ANTECEDENTES.-
- II. ANÁLISIS LEGAL.-
- III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.-
- LEGITIMACION
- PETICION.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- POR TANTO