SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2022-S1
Fecha: 19-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 58 a 66, los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de octubre de 2021, fue notificada por el INRA - Tarija, donde Wilmar Calle Miranda, pidió al Director del INRA una audiencia de inspección y de medidas precautorias, con la finalidad de que no se acerque al lote, ya que recibieron agresiones de su parte y que además volteó paredes, sin presentar pruebas, lo cual es falso y no creíble, puesto que es una persona de setenta y cinco años con enfermedades crónicas. La audiencia se llevó a cabo en el referido terreno, donde desvirtuó dichas denuncias.
Posteriormente, en repetidas ocasiones pidió el expediente administrativo, habiendo recibido la negativa de mostrarle dichos actuados. El 5 de octubre de igual año, mediante una solicitud fundamentada, pidió fotocopias del expediente a fin de defenderse, sin embargo, el Director del INRA le señaló verbalmente que la abogada analista de la institución, decidirá si corresponde otorgarle las fotocopias, aconsejándole presentar fotocopias de documentos que acrediten el derecho propietario de su yerno y de los vecinos que vivían en el mencionado predio, en el cual se está realizando un saneamiento.
El 11 de octubre de 2021, junto con los copropietarios Silvia Zuñiga Claros Vda. de Justiniano y Wilfredo Flores Navarro, presentaron un escrito, reiterando su petición ante el Director del INRA; empero, no recibieron respuesta. Ante el reclamo que efectuaron, se les volvió a indicar que tengan paciencia. Ya transcurrió más de un mes sin que se les otorgue las fotocopias solicitadas, señalándoles que la analista no tuvo tiempo, que viajó, se enfermó, que no es fácil entregar fotocopias, que solo interrumpen los trámites de saneamiento de los interesados, que pierden el tiempo con apersonamientos, reclamos y oposiciones que muchas veces no corresponden, negándoles inclusive a mostrarles el expediente, sin tomar en cuenta que los peticionantes de tutela, en su mayoría, pertenecen a un grupo vulnerable, ya que son jubilados adultos mayores y que al no contar con una respuesta positiva ni negativa, se les niega el acceso a la justicia para defenderse y participar dentro de los procesos de saneamiento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela alegaron como vulnerados el derecho a la petición, a la vida, a la propiedad, a la defensa, al debido proceso y el acceso a la justicia; citando al efecto el art. 24, 56, 115.I, 116, 117.I, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que se “…otorgue a los accionantes en su mayoría adultos mayores, las fotocopias solicitadas, con el objeto de que debidamente informados, y podamos ejercitar otros derechos fundamentales como el de acceso de justicia, pues se estaría realizando un proceso de saneamiento a nuestras espaldas, del predio donde tenemos nuestros lotes inclusive viviendas donde dos familiar que ya viven ahí” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 15 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 84 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, por intermedio de su abogada, en audiencia ratificaron los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos, agregaron que: a) Presentaron dos memoriales escritos, el primero por Aida García Álvarez de Ruíz, que fue ratificado posteriormente con otros vecinos que tienen interés legítimo, con el objeto de que se les otorgue fotocopias; b) Se cumplió la recomendación verbal del director del INRA, habiendo presentado fotocopias del derecho propietario sobre el predio denominado Rodeo en la Tablada; c) Ante la solicitud de que se les mostrara el expediente, el Director del INRA señaló que estaba en poder de la analista de la institución la cual se ocultó maliciosamente con diferentes excusas; d) Llama la atención que no se haya atendido una simple petición de fotocopias, más aún cuando Aida García Álvarez de Ruíz, fue notificada dentro del proceso de saneamiento de dicho predio, a efecto de que comparezca a una audiencia de inspección y de imposición de medidas precautorias; e) A parte de la petición escrita se realizaron peticiones verbales que fueron múltiples, habiendo transcurrido más de un mes que no quieren darles fotocopias para poder asumir defensa; f) No se puede entender que pongan una medida precautoria y la accionante no tenga derecho a presentarse a pedir fotocopias; g) Sin un sustento jurídico, el Director realizó estos hechos para no dar respuesta, pidiendo inclusive la suspensión de la audiencia; y, h) Solicitó se otorgue la tutela y se ordene la extensión de fotocopias solicitadas a objeto de poder apersonarse y ejercer sus derechos.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Teófilo López Pallegas, Director departamental del INRA - Tarija, a través de informe escrito presentado el 15 de noviembre de 2021, cursante de fs. 81 a 82 vta., manifestó que: 1) Se señaló audiencia de inspección ocular, llevada a cabo el “4 de octubre” (sic), por funcionarios del INRA – Tarija, estando presentes las partes con sus abogados, corregidor de la comunidad Tablada Grande Zona El Rodeo, los beneficiarios de los predios en conflicto denominado Wilmar y otros, donde el personal comisionado del INRA informó que presentaran oposición al proceso de saneamiento; 2) El 5 de octubre de igual año, Aida García Álvarez de Ruiz, presentó Memorial en la Dirección departamental, y solicitó fotocopias simples y legalizadas del expediente correspondiente al proceso de saneamiento simple que realiza Wilmar Calle Miranda; a lo cual se emitió respuesta mediante Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 537/2021 de 8 de octubre, donde se le comunicó que de la revisión a la base de datos del Sistema de Mantenimiento y Administración de Tierras (SIMAT), e información gráfica que cursa en la dirección departamental del INRA-Tarija, no fue identificado ningún predio a nombre de Wilmar Calle Miranda; asimismo, solo acompañó su cédula de identidad sin proporcionar ningún dato o respaldo que acredite su derecho legal dentro del proceso; por lo que, se indicó que previo a dar curso con lo solicitado primeramente deberá acreditar interés legal; 3) El 11 de octubre de 2021, Aida García Álvarez de Ruiz, Wilfredo Flores Navarro y Silvia Zuñiga Claros Vda. de Justiniano, refieren que tuvieron conocimiento de que la propiedad estaría siendo objeto de saneamiento por parte de Wilmar Calle Miranda, del polígono 399, zona Tablada, Provincia Víctor Paz de Tarija; por lo cual, demostrando el interés legítimo de la documentación presentada, solicitaron se les otorgue fotocopias simples y legalizadas del proceso de saneamiento del predio denominado Wilmar Calle Miranda y otros, a lo cual se emitió respuesta mediante Informe Legal DDT-U.SAN.INF-LEG 542/2021 de 14 de octubre; en el cual, se les comunicó que de los datos proporcionados se efectuó la revisión en la base de datos SIMAT e información gráfica de la Dirección Departamental del INRA Tarija, no se tiene registro de ningún proceso de saneamiento que curse con la denominación Wilmar Calle Miranda y Otros; por lo que, a efectos de proceder con lo solicitado, se les requiere proporcionar más datos como ser la presentación del plano del predio solicitado; y, 4) En consideración a la baja médica del asesor legal del INRA-Tarija, que le imposibilita asistir a la audiencia señalada, solicitó se considere la suspensión de la misma y se fije nueva fecha.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, mediante Resolución 78/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 85 a 89, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades accionadas den una respuesta formal, pronta y material a la petición realizada dentro de cuarenta y ocho horas, bajo los siguientes fundamentos: i) En lo que se refiere a la existencia de petición oral o escrita, cursan dos solicitudes; ii) En cuanto a la falta de respuesta material en tiempos razonables, la notificación realizada en el tablero no puede considerarse una respuesta formal y oportuna, pues claramente en las cartas presentadas señala domicilio procesal en el cual debieron haber sido notificados estos informes; iii) Los informes no son respuestas formales, son un trámite administrativo interno y propio del INRA, lo cual no puede ser notificado directamente a la parte peticionante de tutela que merece una respuesta; iv) Cuando existen varios antecedentes de las peticiones que pueden ser evaluados y considerados para dar una respuesta formal, indicar que no existe información relacionada con el caso, es una evasiva, ya que el predio era fácilmente identificable para poder darse cuenta de qué polígono se trata o qué información técnica correspondería dentro un proceso de saneamiento sobre este predio; y, v) Claramente la petición está relacionada con la medida cautelar; por lo que, no se puede decir que se desconoce el trámite al que se refiere.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II OBJETO
- “ANTECEDENTES.-
- II. ANÁLISIS LEGAL.-
- III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.-
- LEGITIMACION
- PETICION.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- POR TANTO