SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2022-S1
Fecha: 19-Sep-2022
II. ANÁLISIS LEGAL.-
Revisada la Base de Datos, SIMAT e Información Gráfica que cursa en esta Dirección Departamental del INRA - TARIJA, cabe informar que NO se registra ningún proceso de saneamiento con denominación “WILMAR CALLE MIRANDA Y OTROS”, así como tampoco a nombre del señor Wilmar Calle Miranda.
Revisada la Base de Datos, SIMAT e Información Gráfica que cursa en esta Dirección Departamental del INRA - TARIJA, cabe informar que NO se registra ningún proceso de saneamiento con denominación “WILMAR CALLE MIRANDA Y OTROS”, así como tampoco a nombre del señor Wilmar Calle Miranda.
A lo solicitado:
Así mismo se informa a la peticionante que previo a considerar lo solicitado respecto a la extensión de fotocopias simples y legalizadas del predio objeto de la solicitud en primera instancia se deberá acreditar interés legal de manera documentada conforme lo establecido en los Artículos 7 y 61 del Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II OBJETO
- “ANTECEDENTES.-
- II. ANÁLISIS LEGAL.-
- III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.-
- LEGITIMACION
- PETICION.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- POR TANTO