SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2022-S1
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Conforme Testimonio 278/2012 de 13 de marzo de 2012; por el que, Edgardo Antonio Leigue Caballero otorga poder especial, bastante y suficiente a favor de Viterman Ruiz Baldiviezo y/o Aida García Álvarez de Ruiz (fs. 11 y vta.).
II.2. Cursa Memorial presentado el 7 de junio de 2021, por el que Wilmar Calle Miranda se dirigió al Director Departamental del INRA-Tarija en el que señaló:
“Existiendo una medida precautoria de inmovilización y paralización de obras nuevas, en lo que corresponde a los predios denominados WILMAR,SIM CHOCALA, etc. ubicado en la Comunidad de Tablada Grande, Municipio de Tarija, provincia cercado del departamento de Tarija, al igual que en otros predios colindantes a nuestro.
Sin embargo hago de su conocimiento que el día 01 de junio de 2021, al promediar las 12:00 del mediodía se apersono una fémina llamada Aida García de Ruiz, señalando ser la dueña de parte la propiedad de mi mandante y procedió a voltear la pared y escribir en el muro que es propiedad de oficiales del ejército, no quiso presentar ni exhibir ninguna documentación. Mas al contrario de manera violenta procedió a agredir físicamente a mi esposa que dicho sea de paso se encontraba cargado en brazos a nuestro hijo, amenazando con que su esposo es militar y que cualquier cosa nos podía hacer, hecho que quisimos denunciar en la FELCC, donde no prosperó dado que existe una medida precautoria y se nos señaló que debíamos comunicar a la autoridad que emitió dicha Resolución Administrativa de Medidas Precautorias. En tal sentido solicito se notifique a la Sra. Aida García de Ruiz con la medida precautoria y se realice la inspección en el terreno para evidenciar los extremos denunciados.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II OBJETO
- “ANTECEDENTES.-
- II. ANÁLISIS LEGAL.-
- III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.-
- LEGITIMACION
- PETICION.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- POR TANTO