SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2022-S1
Fecha: 19-Sep-2022
III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.-
De lo expuesto precedentemente se establece las siguientes conclusiones y sugerencias de orden legal:
· Previo; a considerar lo solicitado respecto a la extensión de fotocopias simples y legalizadas del predio la impetrante deberá acreditar interés legal conforme lo establecido en los Artículos 7 y 61 del Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007.
· Se ponga en conocimiento de la interesada el contenido del Informe Legal conforme las formalidades de Ley” (sic [fs. 74 y vta.]).
II.5. Por Providencia de 8 de octubre de 2021, emitida por Teófilo López Pallegas -ahora demandado-, se aprueba el Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 537/2021 de fecha 8 de octubre, disponiendo que se ponga a conocimiento de la parte interesada conforme Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007 (fs. 75).
II.6. Se evidencia Memorial presentado el 11 de octubre de 2021; por el cual, Aida García Álvarez de Ruiz señala: “…cuento con poder otorgado para mi persona por mi yerno EDGARDO ANTONIO LEIGUE CABALLERO, Nº 278/2012 otorgado en fecha 13 de marzo de 2012” (sic), además de Wilfredo Flores Navarro y Silvia Zuñiga Claros Vda. de Justiniano, quienes se dirigieron al Director Departamental del INRA-Tarija pidiendo lo siguiente:
“...que nos enteramos de que la propiedad estaría siendo objeto de saneamiento por parte de Wilmar Calle Miranda, herederos de Enrique Rocabado y un vecino colindante de nombre Víctor Paz, saneamiento del polígono 399 de la zona de Tablada prov. Cercado del Departamento de Tarija; al efecto nos apersonamos demostrando nuestro interés legítimo para acceder a las fotocopias del referido proceso de saneamiento y ponemos a derecho y ejercitar nuestro derecho inviolable de defensa y protección a nuestra propiedad:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II OBJETO
- “ANTECEDENTES.-
- II. ANÁLISIS LEGAL.-
- III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.-
- LEGITIMACION
- PETICION.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- POR TANTO