SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2023-S3
Fecha: 06-Oct-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2023-S3
Sucre, 6 de octubre de 2023
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 54387-2023-109-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 032/2023 de 3 de marzo, cursante de fs. 198 a 200 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César León Prado representado legalmente por Eduardo Salinas Quiroga, Rosario Cinthia Fuentes Terceros y José Luis Aguilar Cuéllar contra Paola Andrea Vásquez Marzana, Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba y Abraham Llanos Guardia, Subdirector Ejecutivo de la ARIT Cochabamba a.i.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Dichas medidas podrán consistir en:
- V. Si el pago de la deuda tributaria se realizara dentro de los plazos previstos en este Código o, si las circunstancias que justificaron la adopción de medidas precautorias desaparecieran, la Administración Tributaria procederá al levantamiento inm
- I. Ante la Superintendencia Tributaria son admisibles únicamente los siguientes Recursos Administrativos: | III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada. | IV. La interposición del Recurso d
- II. El Recurso de Alzada no es admisible contra medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo informes y Vistas de Cargo u otras actuaciones administrativas previas incluidas las Medidas Precautorias que se adoptaren a la
- I. Ante la Superintendencia Tributaria son admisibles únicamente los siguientes Recursos Administrativos:
- II. El Recurso de Alzada es admisible sólo contra los siguientes actos definitivos de la Administración Tributaria de alcance particular:
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).
- POR TANTO