SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2023-S3
Fecha: 06-Oct-2023
II. El Recurso de Alzada es admisible sólo contra los siguientes actos definitivos de la Administración Tributaria de alcance particular:
a) Las resoluciones determinativas.
b) Las resoluciones sancionatorias.
c)
Las resoluciones que denieguen total o
parcialmente solicitudes de
exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.
d) Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas.
e) Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.
f) Los actos definitivos emitidos por la administración tributaria de alcance particular no previstos en los literales precedentes se tramitarán conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamento.
g) El Recurso de Alzada no es admisible contra medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo informes y Vistas de Cargo u otras actuaciones administrativas previas -incluidas las Medidas Precautorias que se adoptaren- a la Ejecución Tributaria ni contra ninguno de los títulos señalados en el Artículo 108 del Código Tributario Boliviano ni contra los autos que se dicten a consecuencia de las oposiciones previstas en el Parágrafo II del Artículo 109 del citado Código, salvo en los casos en que se deniegue la Compensación opuesta por el deudor.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Dichas medidas podrán consistir en:
- V. Si el pago de la deuda tributaria se realizara dentro de los plazos previstos en este Código o, si las circunstancias que justificaron la adopción de medidas precautorias desaparecieran, la Administración Tributaria procederá al levantamiento inm
- I. Ante la Superintendencia Tributaria son admisibles únicamente los siguientes Recursos Administrativos: | III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada. | IV. La interposición del Recurso d
- II. El Recurso de Alzada no es admisible contra medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo informes y Vistas de Cargo u otras actuaciones administrativas previas incluidas las Medidas Precautorias que se adoptaren a la
- I. Ante la Superintendencia Tributaria son admisibles únicamente los siguientes Recursos Administrativos:
- II. El Recurso de Alzada es admisible sólo contra los siguientes actos definitivos de la Administración Tributaria de alcance particular:
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).
- POR TANTO