SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2023-S3

Fecha: 06-Oct-2023

V.  Si el pago de la deuda tributaria se realizara dentro de los plazos previstos en este Código o, si las circunstancias que justificaron la adopción de medidas precautorias desaparecieran, la Administración Tributaria procederá al levantamiento inm

Asimismo, el art. 108.I.1 del indicado Código refiere que la Administración Tributaria llevará adelante la ejecución tributaria con la notificación de los siguientes títulos: “Resolución Determinativa o Sancionatoria firmes, por el total de la deuda tributaria o sanción que imponen”.

En cuanto a los recursos el art. 143 del CTB, señala: “(Recurso de Alzada). El Recurso de Alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:

1. Las resoluciones determinativas.

2. Las resoluciones sancionatorias.

3. Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.

4. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto
en los casos de devoluciones impositivas.

5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el
pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.

Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de
veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”.

Asimismo, el art. 4 de la Ley 3092 [de 7 de julio de 2005], dispone: “Además de lo dispuesto por el Artículo 143 de Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:

1.    Acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de
Declaraciones Juradas Rectificatorias.

2.    Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago.

3.    Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria
por prescripción, pago o condonación.

4.    Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria”.

Por otra parte el art. 195 del citado Código, refiere: “(Recursos
Admisibles).