Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2023-S3
Fecha: 06-Oct-2023
III. Dichas medidas podrán consistir en:
1. Anotación preventiva en los registros públicos sobre los bienes, acciones y derechos del deudor (…)”.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Dichas medidas podrán consistir en:
- V. Si el pago de la deuda tributaria se realizara dentro de los plazos previstos en este Código o, si las circunstancias que justificaron la adopción de medidas precautorias desaparecieran, la Administración Tributaria procederá al levantamiento inm
- I. Ante la Superintendencia Tributaria son admisibles únicamente los siguientes Recursos Administrativos: | III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada. | IV. La interposición del Recurso d
- II. El Recurso de Alzada no es admisible contra medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo informes y Vistas de Cargo u otras actuaciones administrativas previas incluidas las Medidas Precautorias que se adoptaren a la
- I. Ante la Superintendencia Tributaria son admisibles únicamente los siguientes Recursos Administrativos:
- II. El Recurso de Alzada es admisible sólo contra los siguientes actos definitivos de la Administración Tributaria de alcance particular:
- III. El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).
- POR TANTO