Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2023
Fecha: 21-Nov-2023
CERTIFICAN AL:
Reconstituido y pertenecientes al Concejo Originario de la Nación Chicas-Wisijsa CONACH-W y al JAUN AYLLU TALINA, dando cumplimiento a los artículos 179, 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los tratados internacionales como ser: Convenio de la OIT 169 organización internacional del Tratado y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, siendo la CAOP-POTOSÍ ente matriz el encargado de aglutinar a todos los Pueblos Indígenas Originarios de Tierras Altas, el mismo que se rige de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de nuestra institución (sic [fs. 44]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | AYLLU YURCUMA (NACIÓN CHICHAS
- CERTIFICAN AL:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: | II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario cam
- I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. | II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp