SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2023
Fecha: 21-Nov-2023
I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. | II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
Este último punto, equipará a las resoluciones emitidas por las autoridades IOC con las resoluciones de las autoridades de cualesquier otra jurisdicción componente del sistema jurídico plural del Estado Plurinacional, así como embiste de plenas facultades para hacer cumplir sus resoluciones aún con el auxilio de la fuerza pública con la que respalda el Estado el cumplimiento de toda resolución de carácter judicial.
III.2. Los conflictos de competencia jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
En las demandas de conflicto de competencias jurisdiccionales, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a resolver si es la autoridad de la de la JIOC o el de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, la autoridad competente para conocer y juzgar el caso y, en ese sentido, el conflicto de competencias jurisdiccionales es una acción constitucional específica del derecho procesal constitucional que tiene la finalidad de resguardar la garantía del juez natural, imparcial e independiente; por lo que, al declarar competente a una determinada autoridad, debe resguardar al mismo tiempo el derecho al debido proceso de las partes expresado, principalmente, en la imparcialidad y la objetividad que debe primar en el conocimiento del caso por la autoridad a la que declare competente; sin embargo, el conflicto de competencias jurisdiccionales no tutela derechos constitucionales ni toma en cuenta si en el caso hay parcialización de la autoridad jurisdiccional con una de las partes, o si existe o no cosa juzgada, puesto que estos asuntos se deben resolver en la vía que corresponda.
En ese sentido, el art. 191 de la CPE, expresa:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | AYLLU YURCUMA (NACIÓN CHICHAS
- CERTIFICAN AL:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: | II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario cam
- I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. | II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp