SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2023
Fecha: 21-Nov-2023
II. CONCLUSIONES | AYLLU YURCUMA (NACIÓN CHICHAS
De la revisión, análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia Agroambiental Nacional S2a 040/2015 de 10 de julio, pronunciada por el Tribunal Agroambiental, mediante la cual se declaró improbada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial Colectivo PCM-NAL-004051 de 15 de abril de 2013, interpuesta por Judith Aurora Miranda Gómez de Terán, al no haber demostrado la supuesta sobreposición del saneamiento simple de oficio efectuado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a su derecho propietario denominado Urbanización SINAI, el cual se encuentra dentro del radio urbano del municipio de Tupiza, determinando en su parte resolutiva:
…FALLA declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 73 a 76 vta., subsanada por memoriales de fs. 110 a 111 vta., 122 vta. y 133 de obrados interpuesta por Judith Aurora Miranda Gomez de Teran; en consecuencia, subsistente el Título Ejecutorial Colectivo N° PCM-NAL-004051 de 15 de abril de 2013, con costas (sic [fs. 108 a 129]).
II.2. De la Certificación de 7 de septiembre de 2021, emitida por el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), se tiene que el AYLLU DE YURCUMA:
Reconstituido y pertenecientes al Consejo Originario de la Nación Chichas - Wisua CONACH-W y al JATUN AYLLU KIRKIAWI, dando cumplimiento a los artículos 179, 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los tratados internacionales como ser: Convenio de la OIT 169 organización internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, siendo el CONAMAQ-BOLIVIA ente matriz el encargado de aglutinar a todos los Pueblos Indígenas Originarios de Tierras Altas, el mismo que e rige de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, Estatuto Orgánico y Reglamento interno de Nuestra Institución (sic [fs. 45]).
II.3. Consta documento de Normas y Procedimientos Propios del Ayllu Yurcuma, aprobado por Resolución Orgánica del Ayllu Yurcuma de 12 de junio de 2022, indicando:
Por lo tanto:
En virtud al autogobierno, libre determinación y ejerciendo sus atribuciones, el Cabildo del Consejo de Gobierno del Ayllu Yurcuma.
Resuelve:
Primero.- Aprobar en grande, el Documento de Normas y Procedimientos Propios del Consejo del Ayllu Yurcuma.
Segundo.- Poner en vigencia el documento de Normas y Procedimientos Propios del Ayllu de Yurcuma para su estricta observancia y cumplimiento por parte del Ayllu, así también para su total cumplimiento de los terceros, es decir de las personas que viven, transitan o trabajan dentro el territorio ancestral del Ayllu Yurcuma (sic [fs. 220 a 231]).
II.4. Conforme el Acta de Reconstitución del Ayllu de Yurcuma de 12 de junio de 2022, se reconstituyó dicho Ayllu, eligiendo a sus autoridades indígena originario campesinas de la siguiente manera:
Tata Cacique: Freddy Castro B.
Mama Cacique: Silvia Titizano Mamani
Tata Curacha: Reynaldo F. Colque Quispe
Mama Curaca: Silvia E. Calcina Calcina
Tata Segunda Mayor: Mario Angelo Flores
Mama Segunda Mayor: Silvia Escaray Cruz
Tata Kamachis: Walter Quispe Bolivar
Mama Kamachis: Miriam Carla Galarza
Tata Qhellqari: Edgar Cuizara Gayoso
Mama Qhellqari: Marymar T. Quispe R.
Tata Qolqe Q’epi: Víctor Condori
Mama Qolqe Qépi: Evangelina Cruz Condori (sic [fs. 1 a 3]).
II.5. Mediante Reconocimiento de 14 de junio de 2022, la Nación Chichas reconoció a la “COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA YURCUMA – AYLLU YURCUMA” como parte de la dicha Nación (fs. 41).
II.6. Por Resolución 05/22 de 17 de julio de 2022, el Concejo Originario de la Nación Chichas - Wisijsa (CONACH-W), determinó que:
PRIMERO: Reconocer la incorporación del AYLLU YURCUMA CON IDENTIDAD CULTURAL Y TERRITORIO INTEGROS DEL CONCEJO ORIGINARIOS DE LA NACIÓN DE LOS CHICHAS (CONACH-W) en el marco constitucional de fortalecimiento de la libre determinación que consiste al derecho de la autonomía, al autogobierno, a su cultura y a la consolidación de sus entidades territoriales.
SEGUNDO: Siendo que de acuerdo a nuestra normas y procedimientos que rigen en nuestra Nación de los chichas, que a partir de la fecha reconoce el registro del AYLLU DE YURCUMA DE LA NACIÓN DE LOS CHICHAS CONACH-W. (fs. 42 a 43 vta.).
II.7. Cursa Certificación de 10 de septiembre de 2022 emitida por el Concejo de Ayllus Originarios de Potosí (CAOP), mediante la cual señalaron que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | AYLLU YURCUMA (NACIÓN CHICHAS
- CERTIFICAN AL:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: | II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario cam
- I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. | II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp