SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2023
Fecha: 21-Nov-2023
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: | II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario cam
(…)
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
(…)
18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado (énfasis añadido).
Es decir, el derecho a la propia jurisdicción de las NPIOC es un derecho constitucional de carácter colectivo, es el derecho al juez natural en cuanto que colectividad humana en el marco de la diversidad y la pluralidad que caracteriza a las bases sociales y al sistema jurídico plural del Estado Plurinacional; el derecho a la jurisdicción propia de las NPIOC es un derecho constitucional de cuarta generación, el derecho de las colectividades que en un Estado Constitucional de Derecho es de su interés conservarlo y fortalecerlo.
En ese sentido, es un mandato constitucional el fortalecimiento de las instituciones propias de las NPIOC, entre ellos, el de sus instituciones de JIOC y, por ello, el art. 192.III de la Norma Suprema, establece que: “El estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina” y su art. 192.I y II, prevé de forma terminante:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | AYLLU YURCUMA (NACIÓN CHICHAS
- CERTIFICAN AL:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: | II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario cam
- I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. | II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp