SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2023

Fecha: 21-Nov-2023

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: | II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario cam

(…)

14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

(…)

18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado (énfasis añadido).

Es decir, el derecho a la propia jurisdicción de las NPIOC es un derecho constitucional de carácter colectivo, es el derecho al juez natural en cuanto que colectividad humana en el marco de la diversidad y la pluralidad que caracteriza a las bases sociales y al sistema jurídico plural del Estado Plurinacional; el derecho a la jurisdicción propia de las NPIOC es un derecho constitucional de cuarta generación, el derecho de las colectividades que en un Estado Constitucional de Derecho es de su interés conservarlo y fortalecerlo.

En ese sentido, es un mandato constitucional el fortalecimiento de las instituciones propias de las NPIOC, entre ellos, el de sus instituciones de JIOC y, por ello, el art. 192.III de la Norma Suprema, establece que: “El estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina” y su art. 192.I y II, prevé de forma terminante: