SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2023
Fecha: 21-Nov-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2023
Sucre, 21 de noviembre de 2023
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 50483-2022-101-CCJ
Departamento: Potosí
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Freddy Castro Batallanos, Tata Cacique; Silvia Titizano Mamani de Castro, Mama Cacique; Walter Quispe Bolívar, Tata Kamachi; Mirian Cala Galarza de Quispe, Mama Kamachi; Reynaldo Félix Colque Quispe, Tata Curaca; todos del Ayllu Yurcuma de la Nación Chichas de Tupiza; Carlos Hilarión Chávez, Presidente del Consejo Amawtico de Justicia de la Nación Qhara Qhara, autoridades indígena originario campesinas; y, Luz María Vicuña Encinas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza, todos del departamento de Potosí.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | AYLLU YURCUMA (NACIÓN CHICHAS
- CERTIFICAN AL:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: | II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario cam
- I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. | II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp