SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2023
Fecha: 21-Nov-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del conflicto de competencias jurisdiccionales
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2022, cursante de fs. 232 a 253 vta. Freddy Castro Batallanos, Silvia Titizano Mamani de Castro, Walter Quispe Bolívar, Mirian Cala Galarza de Quispe y Carlos Hilarión Chávez, todos autoridades Indígena Originario Campesinas (IOC) del Ayllu Yurcuma, Nación Chichas de Tupiza, y Carlos Hilarión Chávez, Presidente del Consejo Amawtico de Justicia de la Nación Qhara Qhara, interpusieron el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional contra Luz María Vicuña Encinas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza, todos del departamento de Potosí.
Dentro dicho conflicto de competencias, las autoridades IOC señalaron que: a) La causa que se tramita en la vía ordinaria, es por la presunta comisión del delito de avasallamiento, encontrándose como víctima Judith Aurora Miranda Gómez de Terán; b) De forma anterior, la supuesta víctima denunció sobre los mismos hechos los delitos de alteración de linderos y perturbación de posesión, contra Elías Bolívar Flores y Eleuterio Mamani Santos, habiendo en ese entonces planteado el conflicto de competencias jurisdiccionales admitido por AC 0093/2021-CA de 31 de marzo, que dispuso suspender la tramitación del proceso, aspectos que no fueron respetados pues se prosiguió con la tramitación en la vía ordinaria; c) Con dichos antecedentes, acudieron ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, solicitando decline competencia en el caso de avasallamiento, pues los supuestos hechos acontecieron en el territorio y jurisdicción del Ayllu Yurcuma, siendo rechazada dicha petición por Auto de 4 de octubre de 2022, con el argumento que no se acreditó la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal ni territorial; y, d) Por lo que en ejercicio de su competencia por parte de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), solicitaron que se declare competentes a las autoridades IOC y se remita el proceso a la jurisdicción del Ayllu Yurcuma, a efecto de conocer el supuesto delito de avasallamiento.
I.2. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2022, ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí; Freddy Castro Batallanos, Silvia Titizano Mamani de Castro, Walter Quispe Bolívar y Miriam Cala Galarza de Quispe, todos autoridades IOC del Ayllu Yurcuma de la Nación Chichas de Tupiza, interpusieron conflicto de competencias jurisdiccionales contra la referida autoridad judicial, argumentando que concurrente los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, lo cual, habilita la competencia de la JIOC para conocer y juzgar el proceso penal que cursa en su despacho seguido por el Ministerio Público a instancias de Judith Aurora Miranda Gómez de Terán contra Juan Barrios Paitan, Freddy Castro Batallanos, Reynaldo Félix Colque Quispe, Evangelina Cruz Condori, Silvia Calcina Calcina, Silvia Titizano Mamani, Mario Ángelo Flores, Silvia Escaray Cruz, Edgar Cuizara Gayoso, Marimar Quispe Rojas y Walter Quispe Bolívar, por la presunta comisión del delito de avasallamiento signado como caso 195/2022 con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 5T0108296.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, mediante Resolución de 4 de octubre de 2022, cursante de fs. 46 a 56 vta., rechazó la solicitud de declinatoria de competencia declarándose competente para el conocimiento del caso, bajo los siguientes fundamentos: 1) La declinatoria de competencia señala la Comunidad de Yurcuma y no así el Ayllu Yurcuma, así, en la prueba adjuntada por los interesados no consta documento alguno que señale y especifique dicha comunidad, por ende, no existe una precisión en el ámbito territorial; 2) Algunos integrantes de la Comunidad Yurcuma de forma ilegal se autoproclamaron como autoridades del Ayllu Yurcuma; por lo que, al haber pasado por alto el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, no concurren los ámbitos de vigencia personal ni territorial; 3) Si bien, es evidente de la existencia material de la causa penal a la cual se refiere; empero, al no cumplirse con los ámbitos de vigencia personal y territorial, no es posible realizar la declinatoria de competencia; y, 4) En relación a la anterior acción de control normativo que refirieron las autoridades IOC, se evidencia que la relación fáctica de los antecedentes trata de hechos, personas, tiempos y lugares distintos al caso actual.
I.4. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional por AC 0372/2022-CA de 28 de octubre (fs. 254 a 260), en aplicación de la atribución conferida por el art. 103.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por Freddy Castro Batallanos, Silvia Titizano Mamani de Castro, Walter Quispe Bolívar, Mirian Cala Galarza de Quispe, Reynaldo Félix Colque Quispe, todos autoridades IOC del Ayllu Yurcuma de la Nación Chichas de Tupiza; y, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza, todos del departamento de Potosí, siendo notificadas las prenombradas autoridades el 21 y 24 de julio de 2023, conforme consta en diligencias de notificación efectuadas, cursantes a fs. 266 y 267, disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso penal en el exordio, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | AYLLU YURCUMA (NACIÓN CHICHAS
- CERTIFICAN AL:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: | II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario cam
- I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. | II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp