SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023

Fecha: 20-Dic-2023

Capítulo I

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Guía tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de la Colaboración Eficaz.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Guía se aplica en actos y hechos vinculados a delitos de corrupción desde la etapa preliminar hasta antes de dictar sentencia.

Artículo 3°.- (Colaboración eficaz) La Colaboración Eficaz es un mecanismo que permite a las personas inmersas en la comisión de delitos de corrupción, favorecerse con determinados beneficios procesales otorgados a cambio de información veraz, oportuna y corroborable que, permita esclarecer la comisión de hechos delictivos.

Artículo 4°.- (Principios) La aplicación del presente Decreto Supremo y la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, se regirá por los siguientes principios:

a.  Imparcialidad, debe actuar al margen de todo prejuicio, parcialización, discriminación o distinción;

b.  Informalismo, el procedimiento se llevará a cabo de manera eficiente, sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas;

c.  Celeridad, las actuaciones hacen referencia a la velocidad o prontitud con la que se actúa en el desarrollo del respectivo procedimiento y en la potestad de administrar justicia;

d.  Confidencialidad, los procesos de Colaboración Eficaz sólo será de conocimiento del Fiscal, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el colaborador eficaz y su defensor, el agraviado y Juez;

e.  Independencia, en el marco de que toda actuación debe ser objetiva y alejada de toda injerencia o presión;

f.   Cooperación Interinstitucional, podrán trabajar de manera conjunta el Ministerio Público, el Órgano Judicial, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, la víctima y/o querellante particular o querellante institucional, a fin de que las acciones y esfuerzos realizados cumplan con un objetivo o meta común;

g.  Legalidad, debe enmarcarse en cumplimiento estricto de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes;

h.  Voluntariedad, el sometimiento a la figura de Colaboración Eficaz es voluntaria y no podrá ser objeto de presión alguna;

i.    Autonomía, los programas de Colaboración Eficaz y Justicia Restaurativa se rigen por sus propias reglas y no dependen de otro proceso común o especial;

j.   Proporcionalidad, el beneficio que otorgue el Estado debe ser proporcional con la utilidad de la información brindada por el Colaborador Eficaz y con la reparación del daño causado al Estado por parte del sujeto restaurador.

Artículo 5°.- (Objeto de la colaboración eficaz) La información que proporcione el Colaborador Eficaz, debe cumplir con los siguientes objetivos:

a.  Ayudar a esclarecer los delitos investigados o conexos;

b.  Revelar la identidad de autores o partícipes de los delitos investigados u otros conexos;

c.  Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene ejecutando o planificando;

d.  Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución;

e.  Impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una asociación delictuosa u organización criminal;

f.   Desarticular asociaciones delictuosas u organizaciones criminales a través de la identificación de los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita menguarlas o detener a uno o varios de sus integrantes;

g.  Disminuir la duración excesiva de los procesos penales por delitos de corrupción;

h.  Elevar la tasa de condenas por delitos de corrupción.

Artículo 6°.- (Beneficios) El Colaborador Eficaz podrá acceder a cualquiera de los siguientes beneficios:

a.  Suspensión condicional del proceso;

b.  Sustitución de la detención preventiva por otra medida cautelar personal;

c.  Retiro de la acusación;

d.  Extinción de la acción penal.

Artículo 7°.- (Graduación de los beneficios) Las entidades competentes para ponderar el o los beneficios a otorgarse, tomarán especialmente en cuenta:

a.  La gravedad o complejidad del delito y responsabilidad por el hecho;

b.  El grado de eficacia e importancia de la colaboración;

c.   El momento procesal en el que se preste la información o colaboración.

Artículo 8°.- (Entidades competentes)