SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023
Fecha: 20-Dic-2023
Capítulo I
“Artículo 1°.- (Objeto) La presente Guía tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de la Colaboración Eficaz.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Guía se aplica en actos y hechos vinculados a delitos de corrupción desde la etapa preliminar hasta antes de dictar sentencia.
Artículo 3°.- (Colaboración eficaz) La Colaboración Eficaz es un mecanismo que permite a las personas inmersas en la comisión de delitos de corrupción, favorecerse con determinados beneficios procesales otorgados a cambio de información veraz, oportuna y corroborable que, permita esclarecer la comisión de hechos delictivos.
Artículo 4°.- (Principios) La aplicación del presente Decreto Supremo y la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, se regirá por los siguientes principios:
a. Imparcialidad, debe actuar al margen de todo prejuicio, parcialización, discriminación o distinción;
b. Informalismo, el procedimiento se llevará a cabo de manera eficiente, sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas;
c. Celeridad, las actuaciones hacen referencia a la velocidad o prontitud con la que se actúa en el desarrollo del respectivo procedimiento y en la potestad de administrar justicia;
d. Confidencialidad, los procesos de Colaboración Eficaz sólo será de conocimiento del Fiscal, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el colaborador eficaz y su defensor, el agraviado y Juez;
e. Independencia, en el marco de que toda actuación debe ser objetiva y alejada de toda injerencia o presión;
f. Cooperación Interinstitucional, podrán trabajar de manera conjunta el Ministerio Público, el Órgano Judicial, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, la víctima y/o querellante particular o querellante institucional, a fin de que las acciones y esfuerzos realizados cumplan con un objetivo o meta común;
g. Legalidad, debe enmarcarse en cumplimiento estricto de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes;
h. Voluntariedad, el sometimiento a la figura de Colaboración Eficaz es voluntaria y no podrá ser objeto de presión alguna;
i. Autonomía, los programas de Colaboración Eficaz y Justicia Restaurativa se rigen por sus propias reglas y no dependen de otro proceso común o especial;
j. Proporcionalidad, el beneficio que otorgue el Estado debe ser proporcional con la utilidad de la información brindada por el Colaborador Eficaz y con la reparación del daño causado al Estado por parte del sujeto restaurador.
Artículo 5°.- (Objeto de la colaboración eficaz) La información que proporcione el Colaborador Eficaz, debe cumplir con los siguientes objetivos:
a. Ayudar a esclarecer los delitos investigados o conexos;
b. Revelar la identidad de autores o partícipes de los delitos investigados u otros conexos;
c. Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene ejecutando o planificando;
d. Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución;
e. Impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una asociación delictuosa u organización criminal;
f. Desarticular asociaciones delictuosas u organizaciones criminales a través de la identificación de los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita menguarlas o detener a uno o varios de sus integrantes;
g. Disminuir la duración excesiva de los procesos penales por delitos de corrupción;
h. Elevar la tasa de condenas por delitos de corrupción.
Artículo 6°.- (Beneficios) El Colaborador Eficaz podrá acceder a cualquiera de los siguientes beneficios:
a. Suspensión condicional del proceso;
b. Sustitución de la detención preventiva por otra medida cautelar personal;
c. Retiro de la acusación;
d. Extinción de la acción penal.
Artículo 7°.- (Graduación de los beneficios) Las entidades competentes para ponderar el o los beneficios a otorgarse, tomarán especialmente en cuenta:
a. La gravedad o complejidad del delito y responsabilidad por el hecho;
b. El grado de eficacia e importancia de la colaboración;
c. El momento procesal en el que se preste la información o colaboración.
Artículo 8°.- (Entidades competentes)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | Disposiciones generales
- Capítulo I
- I. Son entidades competentes para recibir, evaluar y determinar el alcance del acuerdo de Colaboración Eficaz, las siguientes instituciones: | Capítulo II | Procedimiento aplicable
- II. Si otro Fiscal, servidor público, o Autoridad Judicial en el cumplimiento de sus funciones, toma conocimiento de la disposición de una persona de celebrar un acuerdo de colaboración eficaz, deberá remitir dicha solicitud a conocimiento del Min
- I. Una vez realizadas las actuaciones previas, las entidades competentes convocarán a entrevista al colaborador solicitante y de manera conjunta verificarán los siguientes extremos:
- II. Las entidades competentes deberán verificar que la veracidad de la información y de las declaraciones prestadas por el colaborador solicitante estén avaladas por hechos, datos o circunstancias externas, para que pueda tenerse por corroborada.
- I. En caso de evidenciar que la información no sea útil, no sea corroborable o se identifique falsedad en las declaraciones, se denegará la solicitud, mediante nota suscrita por las entidades competentes, la misma que será puesta en conocimiento
- I. Verificada la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente Guía en la solicitud, se designará al colaborador solicitante como Colaborador Eficaz y las entidades competentes procederán a elaborar y suscribir un Acuerdo de Colabor
- II. Las declaraciones que el Colaborador Eficaz efectúe en el marco del Acuerdo de Colaboración Eficaz deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior. La información brindada y/o la prueba obte
- I. Una vez suscrito el Acuerdo de Colaboración Eficaz, el Fiscal de Materia en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, deberá poner en conocimiento de la víctima o del querellante particular o querellante institucional, que se ha suscrito
- I. A la audiencia sólo podrán concurrir el Fiscal de Materia, el Colaborador Eficaz, su defensor, la entidad víctima o el querellante particular o institucional y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. No
- Capítulo III | II. Podrán solicitar se libre mandamiento de aprehensión en contra del beneficiado y la restitución de todas las medidas preventivas impuestas con anterioridad, o necesarias para garantizar la prosecución de la causa. | III. La aud
- I. En la audiencia las entidades competentes, luego de exponer el alcance del incumplimiento del Acuerdo de Colaboración Eficaz, deberán solicitar que se dejen expresamente sin efecto cada uno de los beneficios concedidos, y se tengan por retira
- I. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en un plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba la presente Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz
- “ARTÍCULO 12. | “ARTÍCULO 23. | I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la ac
- IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes con
- “ARTÍCULO 109. | I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen
- “ARTÍCULO 114. | I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, intercultural
- “ARTÍCULO 178. | I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por
- “ARTÍCULO 179. | I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad mater
- “ARTÍCULO 180.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la norma procesal y la jurisprudencia constitucional prescriben, que para lograr un pronunciamiento de fondo del Tribunal Constitucional Plurina