SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023
Fecha: 20-Dic-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2022, cursante a fs. 60 a 83vta., los accionantes señalaron lo siguiente:
I.1.1. Síntesis de la acción
El DS 4757, otorga facultades inconstitucionales al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, propias de la Policía Boliviana, del Ministerio Publico y el Órgano Judicial.
La norma aludida faculta al referido Ministerio a gestionar acuerdos con personas investigadas por delitos de corrupción, bajo el nombre de “colaborador eficaz”, lo que en realidad representa la potestad que el Órgano Ejecutivo tendrá para perseguir judicialmente a sus detractores y dejar en la impunidad a sus correligionarios, sometiendo la justicia en Bolivia.
La norma cuestionada, permite al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional dirigir el procedimiento para lograr que una persona acceda a convertirse en colaborador eficaz, lo que representa una transgresión a las facultades del Ministerio Publico y del Órgano Judicial, previstas en la Constitución Política del Estado y las leyes.
La citada cartera de Estado al asumir funciones que no le competen podrá direccionar los resultados de los procesos judiciales, sobre todo en aquellos iniciados contra opositores, o causas nuevas que puedan instaurarse; asimismo, tendrá facultades para negociar penas, procesos, medidas cautelares, inclusive la libertad; podrá presionar a los procesados para que se declaren culpables y delaten a otros participes y de este modo someter bajo un yugo de autoritarismo a la justicia penal decidiendo el curso de los procesos y el destino de los encausados, a partir del artículo 35 Bis. incorporado por la Ley 1390 a la Ley 004, estableciéndose una guía de actuaciones para la aplicación de la colaboración eficaz en los procesos por delitos de corrupción.
La Ley 1443, en la Disposición Adicional, ordena al Órgano Ejecutivo que en el plazo de noventa días apruebe la Guía Procesal para aplicar la figura del Colaborador Eficaz; empero, en tan solo nueve días se aprobó el DS 4757 y el anexo de 23 artículos, prescribiendo que el Ministerio de Justicia y transparencia institucional tendrá las facultades inconstitucionales de recibir solitudes para suscribir acuerdos de colaboración eficaz, llevar adelante confidencialmente con los “colaboradores”; coordinar con jueces y fiscales para la aprobación de los acuerdos en audiencias reservadas; negociar beneficios procesales o penitenciarios con quienes se declaren colabores eficaces; revocar beneficios a estos en caso de que sus aportes no sean eficientes, bajo su propio criterio político; y, promover o rechazar pedidos de colaboración, a su libre y exclusivo arbitrio.
El aludido Decreto Supremo introduce los delitos de corrupción, legaliza la figura penal del colaborador eficaz que puede emplearse para restringir derechos del sindicado afectando sus garantías judiciales, la limitación al ser introducida por un Decreto Supremo violenta el principio de reserva de ley; restringe los derechos del sindicado, impide participar en audiencia reservada para el control jurisdiccional y consiguiente aprobación del acuerdo; desconoce que la Ley 1443 tiene la finalidad de protección a las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación a infante, niña, niño o adolescente y no aspectos relacionados a delitos de corrupción.
I.2. Admisión y citación
Por AC 0287/2022-CA de 19 de agosto, cursante de fs. 84 a 93, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta, con relación a la presunta inconstitucionalidad del DS 4757 de 13 de julio de 2022, disponiendo que se ponga a conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación del Órgano que generó la norma impugnada a objeto de su apersonamiento y formule los alegatos que considero pertinentes; asimismo, rechazó la acción contra el art. 35 Bis de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz, incorporado por la Ley de Fortalecimiento par la Lucha contra la Corrupción y las Disposiciones Adicionales de la Ley de Protección a la Victimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente.
I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
Luis Alberto Arce Catacora, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por memorial presentado el 6 de abril de 2023, cursante de fs. 213 a 232 vta., a través de su representante señaló lo siguiente: a) La acción de inconstitucionalidad abstracta no identificó los motivos por los cuales el DS 4757 es inconstitucional; b) La demanda no expone los motivos por los que el mecanismo de Colaborador Eficaz es contrario a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; toda vez que, sus inferencias carecen de sustento jurídico constitucional; c) La figura del Colaborador eficaz responde al derecho penal y del derecho procesal penal “premial”, es un instrumento para la lucha contra la corrupción; d) Los argumentos planteados por los accionantes respecto al desconocimiento de la división de poderes es una opinión subjetiva; puesto que, está demostrada la necesidad y utilidad de la creación de este instituto procesal; e) Las facultades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional emergen de un mandato legal contenido en la Ley 915 de 28 de marzo de 2017 y 974 de 4 de septiembre del mismo año, que dispone que el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción debe actuar como parte a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia e incluso como víctima en delitos de corrupción que dañan la economía de nuestro país; f) La demanda de inconstitucionalidad no mostró ningún agravio evidente que bajo el principio de transcendencia demuestre el daño que genera el Decreto Supremo cuestionado; g) Los accionantes no distinguen la diferencia existente entre un Decreto Supremo y una Ley; el primero reglamenta una ley en cumplimiento a un mandato legal, no pudiendo modificar el contenido de la misma; en el caso en análisis, el DS 4757 cumple y emerge de un mandato legal; h) El accionante no cumplió con la carga argumentativa y probatoria para demostrar cómo se infringe las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, solo transcribieron los artículos de la norma impugnada y los de la Norma Suprema, sin mencionar porque la norma es contraria a la Ley fundamental; y; i) No existe ninguna vulneración que pueda configurar el mecanismo de colaboración eficaz; contrariamente, es un instrumento para garantizar el derecho a la defensa, a una justicia pronta y sin dilaciones, y evita la tramitación de procesos largos, velando por la economía procesal.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 7 de junio de 2023, cursante a fs. 237 a 238, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo, a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo, por disposición del decreto de 14 de diciembre de 2023, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | Disposiciones generales
- Capítulo I
- I. Son entidades competentes para recibir, evaluar y determinar el alcance del acuerdo de Colaboración Eficaz, las siguientes instituciones: | Capítulo II | Procedimiento aplicable
- II. Si otro Fiscal, servidor público, o Autoridad Judicial en el cumplimiento de sus funciones, toma conocimiento de la disposición de una persona de celebrar un acuerdo de colaboración eficaz, deberá remitir dicha solicitud a conocimiento del Min
- I. Una vez realizadas las actuaciones previas, las entidades competentes convocarán a entrevista al colaborador solicitante y de manera conjunta verificarán los siguientes extremos:
- II. Las entidades competentes deberán verificar que la veracidad de la información y de las declaraciones prestadas por el colaborador solicitante estén avaladas por hechos, datos o circunstancias externas, para que pueda tenerse por corroborada.
- I. En caso de evidenciar que la información no sea útil, no sea corroborable o se identifique falsedad en las declaraciones, se denegará la solicitud, mediante nota suscrita por las entidades competentes, la misma que será puesta en conocimiento
- I. Verificada la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente Guía en la solicitud, se designará al colaborador solicitante como Colaborador Eficaz y las entidades competentes procederán a elaborar y suscribir un Acuerdo de Colabor
- II. Las declaraciones que el Colaborador Eficaz efectúe en el marco del Acuerdo de Colaboración Eficaz deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior. La información brindada y/o la prueba obte
- I. Una vez suscrito el Acuerdo de Colaboración Eficaz, el Fiscal de Materia en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, deberá poner en conocimiento de la víctima o del querellante particular o querellante institucional, que se ha suscrito
- I. A la audiencia sólo podrán concurrir el Fiscal de Materia, el Colaborador Eficaz, su defensor, la entidad víctima o el querellante particular o institucional y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. No
- Capítulo III | II. Podrán solicitar se libre mandamiento de aprehensión en contra del beneficiado y la restitución de todas las medidas preventivas impuestas con anterioridad, o necesarias para garantizar la prosecución de la causa. | III. La aud
- I. En la audiencia las entidades competentes, luego de exponer el alcance del incumplimiento del Acuerdo de Colaboración Eficaz, deberán solicitar que se dejen expresamente sin efecto cada uno de los beneficios concedidos, y se tengan por retira
- I. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en un plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba la presente Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz
- “ARTÍCULO 12. | “ARTÍCULO 23. | I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la ac
- IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes con
- “ARTÍCULO 109. | I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen
- “ARTÍCULO 114. | I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, intercultural
- “ARTÍCULO 178. | I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por
- “ARTÍCULO 179. | I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad mater
- “ARTÍCULO 180.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la norma procesal y la jurisprudencia constitucional prescriben, que para lograr un pronunciamiento de fondo del Tribunal Constitucional Plurina