SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023

Fecha: 20-Dic-2023

Capítulo III | II.    Podrán solicitar se libre mandamiento de aprehensión en contra del beneficiado y la restitución de todas las medidas preventivas impuestas con anterioridad, o necesarias para garantizar la prosecución de la causa. | III.  La aud

Artículo 20°.- (Revocatoria de los beneficios por colaboración eficaz) Los beneficios concedidos mediante Acuerdo de Colaboración Eficaz, podrán ser revocados cuando las entidades competentes verifiquen cualquiera de los siguientes extremos:

a.  Si la Colaboración Eficaz no hubiera sido proporcionada en su totalidad o si la misma no hubieran surtido todos los efectos previstos en el acuerdo;

b.  El beneficiado hubiera incumplido total o parcialmente las condiciones y obligaciones impuestas en el marco del Acuerdo de Colaboración Eficaz.

Artículo 21°.- (Solicitud del fiscal) Cuando concurran alguna de las causales de revocatoria señaladas en el Artículo 20 de la presente Guía, el Fiscal deberá solicitar ante el juez o tribunal que aprobó el acuerdo de colaboración, día y hora de audiencia reservada para que se deje sin efecto el mismo, debiendo poner en conocimiento de la víctima, querellante particular o querellante institucional, y requiriendo su presencia en la audiencia de revocatoria.

Artículo 22°.- (Audiencia de revocatoria)