Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023
Fecha: 20-Dic-2023
I. En la audiencia las entidades competentes, luego de exponer el alcance del incumplimiento del Acuerdo de Colaboración Eficaz, deberán solicitar que se dejen expresamente sin efecto cada uno de los beneficios concedidos, y se tengan por retira
Artículo 23°.- (Homologación de solicitudes en curso)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | Disposiciones generales
- Capítulo I
- I. Son entidades competentes para recibir, evaluar y determinar el alcance del acuerdo de Colaboración Eficaz, las siguientes instituciones: | Capítulo II | Procedimiento aplicable
- II. Si otro Fiscal, servidor público, o Autoridad Judicial en el cumplimiento de sus funciones, toma conocimiento de la disposición de una persona de celebrar un acuerdo de colaboración eficaz, deberá remitir dicha solicitud a conocimiento del Min
- I. Una vez realizadas las actuaciones previas, las entidades competentes convocarán a entrevista al colaborador solicitante y de manera conjunta verificarán los siguientes extremos:
- II. Las entidades competentes deberán verificar que la veracidad de la información y de las declaraciones prestadas por el colaborador solicitante estén avaladas por hechos, datos o circunstancias externas, para que pueda tenerse por corroborada.
- I. En caso de evidenciar que la información no sea útil, no sea corroborable o se identifique falsedad en las declaraciones, se denegará la solicitud, mediante nota suscrita por las entidades competentes, la misma que será puesta en conocimiento
- I. Verificada la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente Guía en la solicitud, se designará al colaborador solicitante como Colaborador Eficaz y las entidades competentes procederán a elaborar y suscribir un Acuerdo de Colabor
- II. Las declaraciones que el Colaborador Eficaz efectúe en el marco del Acuerdo de Colaboración Eficaz deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior. La información brindada y/o la prueba obte
- I. Una vez suscrito el Acuerdo de Colaboración Eficaz, el Fiscal de Materia en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, deberá poner en conocimiento de la víctima o del querellante particular o querellante institucional, que se ha suscrito
- I. A la audiencia sólo podrán concurrir el Fiscal de Materia, el Colaborador Eficaz, su defensor, la entidad víctima o el querellante particular o institucional y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. No
- Capítulo III | II. Podrán solicitar se libre mandamiento de aprehensión en contra del beneficiado y la restitución de todas las medidas preventivas impuestas con anterioridad, o necesarias para garantizar la prosecución de la causa. | III. La aud
- I. En la audiencia las entidades competentes, luego de exponer el alcance del incumplimiento del Acuerdo de Colaboración Eficaz, deberán solicitar que se dejen expresamente sin efecto cada uno de los beneficios concedidos, y se tengan por retira
- I. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en un plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba la presente Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz
- “ARTÍCULO 12. | “ARTÍCULO 23. | I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la ac
- IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes con
- “ARTÍCULO 109. | I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen
- “ARTÍCULO 114. | I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, intercultural
- “ARTÍCULO 178. | I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por
- “ARTÍCULO 179. | I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad mater
- “ARTÍCULO 180.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la norma procesal y la jurisprudencia constitucional prescriben, que para lograr un pronunciamiento de fondo del Tribunal Constitucional Plurina