SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023

Fecha: 20-Dic-2023

II.    Si otro Fiscal, servidor público, o Autoridad Judicial en el cumplimiento de sus funciones, toma conocimiento de la disposición de una persona de celebrar un acuerdo de colaboración eficaz, deberá remitir dicha solicitud a conocimiento del Min

Artículo 9°.- (Solicitud) El sindicado presentará ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional su solicitud mediante memorial o nota dirigida hasta antes de dictarse la sentencia, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la presente Guía.

Artículo 10°.- (Requisitos) La solicitud presentada por el colaborador solicitante deberá contener los siguientes requisitos:

a.  La manifestación voluntaria y espontánea de acogerse a la figura de colaboración eficaz;

b.  La admisión expresa de la comisión de los hechos que se le imputen y su participación en los mismos;

c.  La información o evidencias que éste aportará;

d.  El compromiso a no divulgar la información que será objeto del Acuerdo de Colaboración Eficaz;

e.  El o los beneficios que desea obtener a cambio de la información.

Artículo 11°.- (Actuaciones previas a la celebración del acuerdo) Recibida la solicitud el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, deberá:

a.  Poner en conocimiento del Fiscal de Materia asignado al caso la solicitud de Colaboración Eficaz;

b.  Informar al colaborador solicitante los alcances legales de la colaboración eficaz, los derechos y deberes que ella implica y el carácter reservado de las actuaciones;

c.  Informar al colaborador solicitante la posibilidad de convocarlo, previamente a la celebración del Acuerdo de Colaboración Eficaz, a entrevistas con el objeto de indagar sobre la utilidad de la información. Cuando el colaborador solicitante se encuentre interno en un Establecimiento Penitenciario, las entidades competentes lo entrevistarán adoptando las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar su identidad.

Artículo 12°.- (Evaluación de la solicitud)