SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023

Fecha: 20-Dic-2023

I.      A la audiencia sólo podrán concurrir el Fiscal de Materia, el Colaborador Eficaz, su defensor, la entidad víctima o el querellante particular o institucional y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. No

Artículo 17°.- (Cumplimiento y ejecución del acuerdo de colaboración eficaz) Una vez aprobado el Acuerdo, el Fiscal solicitará:

a.  La suspensión de las medidas preventivas personales o reales impuestas por el Juez Cautelar o por el juez o tribunal de Sentencia;

b.  La extinción de la acción penal o retiro de acusación, siempre que hasta ese momento la Colaboración Eficaz hubiera sido brindada en su totalidad y surtido todos los efectos previstos en el acuerdo;

c.   La suspensión condicional del proceso por el tiempo establecido en el acuerdo para la corroboración de la información y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Colaborador Eficaz;

d.  La aplicación de los otros beneficios acordados, conforme a la naturaleza del beneficio y en todo lo que sea pertinente, a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal y normativa aplicable.

Artículo 18°.- (Obligaciones adicionales que se pueden imponer al colaborador eficaz) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los actos de Colaboración Eficaz comprometidos y a los establecidos en el Acuerdo de Colaboración Eficaz, el fiscal podrá solicitar al juez o tribunal del caso, que al Colaborador Eficaz se le imponga una o más de las siguientes obligaciones:

a.  Presentarse ante el fiscal o el juez o tribunal toda vez que sea requerido;

b.  Someterse a los medios de vigilancia legalmente permitidos;

c.  No cambiar de domicilio sin conocimiento previo del fiscal;

d.  Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o de un determinado ámbito territorial;

e.  Prohibición de concurrir a determinados lugares;

f.   Prohibición de comunicarse con determinadas personas.

Artículo 19°.- (Medidas de protección al colaborador) Las personas que hayan suscrito el Acuerdo de Colaboración Eficaz, pasarán a formar parte del Programa de Protección de Testigos del Ministerio Público o en su caso, serán sometidas a las medidas indispensables de aseguramiento personal, para garantizar la conclusión exitosa del proceso, de la investigación y su seguridad personal, debiendo resguardarse en todo momento la confidencialidad del proceso y de la información proporcionada, bajo alternativa de responsabilidad funcionaria.