SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0295/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S1

Fecha: 24-Abr-2023

ARTÍCULO 61. (MINISTERIO PÚBLICO).

Además de las atribuciones comunes que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas:

1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por Ley, cuando el hecho constituya delito           (las negrillas son añadidas).

(…)

Artículo 72 bis (COMPETENCIA DE JUZGADOS DE SENTENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). Las juezas y jueces de sentencia en materia de violencia contra las mujeres, tienen competencia para:

4. Imponer de oficio la aplicación de medidas de protección, que permitan a las mujeres en situación de violencia su acceso a casas de acogida, separación temporal de los cónyuges y/o convivientes y prevención de nuevas agresiones y cualquier otra destinada a resguardar sus derechos;                                                     (las negrillas son añadidas).

No obstante, de manera posterior con la entrada en vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, se modificaron e incluyeron algunos articulados del Código de Procedimiento Penal, estableciendo: