SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0295/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S1

Fecha: 24-Abr-2023

II. CONCLUSIONES | FECHA Y HORA | TIPO ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2019, el                              Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, determinó declinar competencia en razón de territorio, ordenando la remisión del proceso seguido por el ahora accionante contra Claudia Santusa Condori Layme y otros por la presunta comisión del delito de trata de personas ante el                                        Juzgado de Instrucción Penal de Turno de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 13 a 14).

II.2.    Mediante Decreto de 15 de agosto de 2019, el Fiscal de Materia, Heisman Favio Maldonado Parada, dentro del proceso signado como                              CUD LPZ2K-1800252/019, iniciado a denuncia del ahora peticionante de tutela por el delito de trata de personas, anunció al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, la ampliación de investigación preliminar contra Claudia Santusa Condori Layme, por la presunta comisión del delito de violencia familiar (fs. 15).

II.3.    Cursa memorial de 9 de febrero de 2022, dirigido al Fiscal de Materia de Rurrenabaque, a través del cual, Edgar Mamani Pillco -ahora accionante-, argumentó y solicitó lo siguiente:

              “Señor Fiscal, los delitos denunciados no admiten por su naturaleza               VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y TRATA DE PERSONAS ambos reglados por normas de carácter especial aplicables con carácter preferente a la general como la Ley 348 y al ser las víctimas niños rige la aplicación directa del art. 60 de la C.P.E. y la Ley 548. En efecto EL MINISTERIO PUBLICO al margen de haber presentado una solicitud de ampliación por el delito de violencia familiar no ha efectuado ninguna otra solicitud ni investigación alguna, es más el cuaderno se halla extraviado y no figura o fue subido al portal JL1 ya que en Rurrenabaque se cuenta hasta ahora con la asignación a su autoridad, empero la autoridad de control jurisdiccional de Rurrenabaque ha declinado la presente causa ante el SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CARANAVI y se ha asignado el CASO LPZ2K-1800252/019, lamentablemente PESE A QUE SOY CIUDADANO DIGITAL 6163446 NO PUEDO ACCEDER AL PORTAFOLIO DEL CASO porque la                FISCALIA DEPARTAMENTAL BENI no ha enviado por sistema la presente causa a la        FISCALIA DEPARTAMENTAL LA PAZ para que se asigne un Fiscal de Materia en Caranavi, ya que por mandato de la SCP 256/2020-S3 fue complementado el        AUTO DE DECLINATORIA POR PARTE DEL JUEZ CAUTELAR Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE RURRENABAQUE Y REMITIDO A CARANAVI.

              Se halla de esta manera vulnerado LOS ARTS. 60 y 115-1 DE LA C.P.E. EN CUANTO AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA A FAVOR DE MIS HIJOS MENORES (…) de 16, 13, 11 y 7 años Y QUE SON VICTIMAS EN ESTE CASO DE SU PROGENITORA CLAUDIA CONDORI LAYME, sus abuelos maternos CIRILO CONDORI QUENTA Y VICTORIA LAYME DE CONDORI, así como su tía ZULMA CONDORI LAYME, cuyos nombres de todos los denunciados están de manera incorrecta en el PORTAFOLIO DIGITAL. Ahora dos de los menores están bajo mi cuidado en Riberalta y preciso REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION establecidas en las Leyes especiales 1173, 348 y 548 (GUARDA PROVISIONAL, ASISTENCIA FAMILIAR Y PROHIBICIONES A LOS DENUNCIADOS) cuyos nombres debe corregirse en sistema conforme al art. 168 del CPP. Por lo anotado SOLICITO DE VUESTRA AUTORIDAD REMITA EL PRESENTE CUADERNO A LA FISCALIA DEPARTAMENTAL BENI PARA QUE POR SISTEMA SE REMITA A CARANAVI Y SE CORRIJA PROCEDIMIENTO CONFORME AL ART. 168 DEL CPP EN CUANTO A LAS OMISIONES Y LOS NOMBRES DE LOS DENUNCIADOS.

              OTROSI 1. Para proteger de manera oportuna los derechos de los menores que gozan de ALGUNAS MEDIDAS DE PROTECCION conforme el auto de 11 de julio de 2019 consistente en LA PROHIBICION DE LA PROGENITORA DE ACERCARSE AL DOMICILIO O LUGAR DE ESTUDIOS de los menores (…) de 11 y 13 años, ahora a partir de esta gestión 2022 los referidos menores se hallan estudiando y residiendo en Riberalta - Beni y pido de su autoridad REQUIERA A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE RIBERALTA para que conforme a sus facultades y la                           SCP 0183/2021-S2 de 26 de mayo y EL CONTROL DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBE VIGILAR EL JUEZ JUNTO AL MINISTERIO PUBLICO Y LA ENTIDAD DEFENSORIAL SE ELEVE A SU AUTORIDAD INFORME PSICO SOCIAL DE LA SITUACION DE LOS DOS MENORES, ello a fin de reforzar las MEDIDAS PROTECTIVAS como la guarda provisional a favor de mi persona EDGAR MAMANI PILLCO y la fijación de la Asistencia Familiar para los dos menores que.

              OTROSI 2.- Solicito de su autoridad por el carácter urgente y de protección inmediata a fin de aplicar la MEDIDA DE PROTECCION DE GUARDA PROVISIONAL de los referidos menores de y fijación de ASISTENCIA FAMILIAR en sujeción a los arts.    389, 389 bis, 12 y 13 (MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL PARA NIÑOS) del C.P.P. introducido por ley 1173 requiera al Juez de control jurisdiccional de Caranavi convoque a una audiencia virtual por plataforma CISCO WEBEX”          (sic [fs. 9 a 10]).

II.4.    Consta Formulario del Portafolio Digital del Caso CUD BE-RUR1800213 obtenido el 14 de febrero de 2022 a horas 13:29 del sistema del Ministerio Público; en el cual, se señala que el caso se encuentra ubicado en la                   Fiscalía de San Borja del departamento de Beni, el lugar del hecho es Caranavi del departamento de La Paz y como actividades describe: