Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S1
Fecha: 24-Abr-2023
I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el
(las negrillas son agregadas).
Por otra parte, nuestra normativa doméstica enumera las medidas de protección que pueden ser dispuestas por la autoridad competente, así, de manera inicial fue la Ley 348 que estableció una lista de medidas a ser aplicables; no obstante, de posterior a través de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, se reiteran algunas medidas contenidas en la Ley 348, además se incorporaron otras medidas en favor de las niñas, niños o adolescentes, teniéndose al efecto:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | FECHA Y HORA | TIPO ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
- # | REMISIÓN DE ANTECEDENTES A FISCALÍA CARANAVI
- MEMORIAL | SOLICITA DECLINATORIA
- DECLINATORIA DE COMPETENCIA | DIRECCIÓN FUNCIONAL
- REQUERIMIENTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL | INICIO
- INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN AL JUEZ
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamien
- ARTÍCULO 32. (FINALIDAD).
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produzca
- ARTÍCULO 61. (MINISTERIO PÚBLICO).
- Artículo 52. (TRIBUNALES DE SENTENCIA).
- II. Los Tribunales de Sentencia también serán competentes para disponer, ratificar o modificar medidas de protección especial en favor de la víctima.
- I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el
- Art. 35 de la Ley 348
- PARA MUJERES
- POR TANTO