SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S1
Fecha: 24-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2022, cursante de fs. 3 a 4, el impetrante de tutela expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó en la Fiscalía de Rurrenabaque del departamento de Beni, denuncia contra Claudia Santusa Condori Layme y otros, por el delito de trata y tráfico de personas, ampliándose posteriormente por el ilícito de violencia familiar o doméstica signándose la causa, con el CUD BE-RUR1800213.
Posteriormente el descrito proceso, fue declinado a conocimiento del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, signándose con el CUD LPZ2K-1800252/019; sin embargo, de la revisión del sistema del Ministerio Público, se observa, que en el proceso no se realizó ningún actuado investigativo desde la ampliación de la investigación e incluso sigue figurando como responsable el Fiscal de Rurrenabaque y no así el Fiscal de Caranavi; aspecto, que permite observar la falta de debida diligencia con la que actuó el ahora demandado; pues, debió ordenar que se atiendan las solicitudes de la víctima y se remita el caso a Caranavi a fin de materializar la tutela efectiva a favor de los menores de edad, cuya integridad está en riesgo por el obrar de su madre denunciada dentro del proceso penal.
Además, se debe considerar que contra la madre de los menores se aplicaron medidas de protección, consistentes en la prohibición a acercarse al domicilio o lugar de estudio de los mismos; por lo que, siendo urgente la protección de sus hijos, solicitó a la autoridad Fiscal de Rurrenabaque emita requerimientos dirigidos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Riberalta del departamento de Beni, con la finalidad de obtener informes psicosociales de los menores de edad, y con ellos, se puedan aplicar las medidas de protección de guarda provisional y fijación de asistencia familiar; sin embargo, estos aspectos no fueron atendidos por el ahora demandado quien debió solicitarlas al Juez que ejerce el control jurisdiccional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración del interés superior de las niñas, niños y adolescentes citando al efecto al art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene al Ministerio Publico requerir los informes psicosociales de “…los menores y remitir corregido vía sistemas el cuaderno de investigación a Caranavi-La Paz” (sic).
Asimismo, en audiencia manifestó que se debe otorgar la guarda de los menores AA; y, BB, en su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 36 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela ratificó in extenso lo vertido en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal Departamental de Beni, no presentó informe alguno ni se presentó en audiencia de esta acción de libertad pese a su legal citación cursante a fs. 20.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 15 de febrero, cursante de fs. 30 a 35 vta., denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: a) Existe un Juez de control jurisdiccional ante el cual el accionante puede acudir; pues, la vía constitucional no puede suplir la pasividad del ahora impetrante de tutela; b) Se denota que no existe riesgo a la vida o a la integridad corporal del solicitante de tutela, tampoco se encuentra ilegalmente perseguido o en estado de indefensión; máxime, considerando que el Juez que ejerce el control jurisdiccional ya otorgó medidas de protección en favor de los menores AA; y, BB; y, c) La vía constitucional no puede determinar que se traslade un cuaderno procesal desde la jurisdicción de Rurrenabaque hasta Caranavi, encontrándose facultado el peticionante de tutela para promover un conflicto de competencias en caso de considerarlo necesario.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | FECHA Y HORA | TIPO ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
- # | REMISIÓN DE ANTECEDENTES A FISCALÍA CARANAVI
- MEMORIAL | SOLICITA DECLINATORIA
- DECLINATORIA DE COMPETENCIA | DIRECCIÓN FUNCIONAL
- REQUERIMIENTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL | INICIO
- INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN AL JUEZ
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamien
- ARTÍCULO 32. (FINALIDAD).
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produzca
- ARTÍCULO 61. (MINISTERIO PÚBLICO).
- Artículo 52. (TRIBUNALES DE SENTENCIA).
- II. Los Tribunales de Sentencia también serán competentes para disponer, ratificar o modificar medidas de protección especial en favor de la víctima.
- I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el
- Art. 35 de la Ley 348
- PARA MUJERES
- POR TANTO