SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S1
Fecha: 24-Abr-2023
INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN AL JUEZ
(fs. 8).
II.5. Mediante Informe Social CITE/TS-OACHM-UMAPEDIS-18/”2021” de 15 de febrero de 2022, Oscar Adolfo Chura Marín, Trabajador Social de la Unidad Municipal de Atención a Personas con Discapacidad (UMAPEDIS), a requerimiento emitido por el ahora Juez de Garantías, estableció como diagnóstico social, que dos de los tres hijos menores de edad del ahora accionante, se encuentran con él desde inicios del mes de enero de la gestión 2022; además, que los mismos, habrían pedido a su progenitor no regresar al Municipio de Caranavi; agregando, que el domicilio en el que habitan reúnen las condiciones de habitabilidad en cuanto a espacio, seguridad e higiene y que el ahora impetrante de tutela mantiene una situación económica estable (fs. 24 a 25).
II.6. Constan Informes Psicológicos de 16 de febrero de 2022, realizados por José Ricardo Vidal Aguirre, Psicólogo “DEMUNAR” del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, de los cuales, se observa que, respecto a la hija del ahora accionante, de 13 años de edad, concluyó:
“De acuerdo a la evaluación realizada la adolescente durante la evaluación se encontró lucida, atenta y sociable durante la evaluación, se observa ciertos estados de angustia por hechos de violencia familiar, descuido, negligencia e irresponsabilidad materna.
Sus intereses a permanecer a lado de su progenitor y hermanos, presentando de esta manera un marcado lazo afectivo, apego, adaptabilidad y acostumbramiento hacia su progenitor, rechazando de manera firme la posibilidad de poder vivir con su progenitora o familia ampliada
Se recomienda seguimiento psicosocial posibilitando a la adolescente su estabilidad integral en función a su interés superior” (sic).
Con relación al menor de edad de 11 años de edad, el Informe Psicológico señaló que:
“Se observa al niño estable a momento de la evaluación, sin embargo, en el desarrollo de su narración proyecta un tono emotivo angustiado debido a la ausencia de sus otros hermanos (…).
El niño refiere eventos desagradables, relacionados a violencia familiar entre sus progenitores, relatando además actos de irresponsabilidad materna sumados a eventos que serían atentatorios contra su integridad psicológica y valores.
En este sentido se observa la proyección e interés de vivir a lado de su progenitor y hermanos, mismos que presenta actualmente características de familia monoparental, refiriendo el niño el deseo de continuar con su actual entorno familiar.
(…)
Se observa al niño estable, siguiendo de manera adecuada las consignas del abordaje, en la técnica proyectiva administrada se observa el interés de permanecer a lado de su progenitor y hermanos, demandando además la presencia de los hermanos a su actual entorno familiar, que se encontrarían actualmente con su progenitora, situación que sería favorable para fortalecer sus relaciones fraternales.
Se recomienda seguimiento psicosocial posibilitando a la adolescente su estabilidad integral en función a su interés superior” (sic [fs. 26 a 29]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | FECHA Y HORA | TIPO ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
- # | REMISIÓN DE ANTECEDENTES A FISCALÍA CARANAVI
- MEMORIAL | SOLICITA DECLINATORIA
- DECLINATORIA DE COMPETENCIA | DIRECCIÓN FUNCIONAL
- REQUERIMIENTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL | INICIO
- INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN AL JUEZ
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamien
- ARTÍCULO 32. (FINALIDAD).
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produzca
- ARTÍCULO 61. (MINISTERIO PÚBLICO).
- Artículo 52. (TRIBUNALES DE SENTENCIA).
- II. Los Tribunales de Sentencia también serán competentes para disponer, ratificar o modificar medidas de protección especial en favor de la víctima.
- I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el
- Art. 35 de la Ley 348
- PARA MUJERES
- POR TANTO